Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 623/2016
23 de noviembre de 2016
La Corporación, por decisión anticipada y remitiendo a jurisprudencia anterior, declara inconstitucionales los arts. 60 lit. C incisos 1, 2 y 3, 98 inc. 2 y 149 inc. 2 de la Ley 19.307.
- Ficha (IUE)
- 1-97/2015
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho administrativo, Derecho constitucional, Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
- Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
- Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida ley 19.307 - arts. 1, 6, 7, 10, 11, 24 lit. b y d, 26, 28, 31 inc. 3, 32, 33, 36, 37, 43 a 50, 53, 54, 56, 57, 59, 60, 61, 63, 64, 66, 67, 68, 70, 81, 85, 86, 89, 94, 95, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 105 lit. f, 108, 109, 112, 113, lit. C, 116, 130 a 133, 139, 140 lit. e, 142 a 145, 148, 149 y 176 a 194
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Decision anticipada
Texto de la sentencia
Montevideo, veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis
VISTOS :
Para sentencia definitiva estos autos caratulados “TV CABLE DEL ESTE SOCIEDAD COLECTIVA Y OTROS C/ PODER LEGISLATIVO Y OTRO. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 1, 6, 7, 10, 11, 24 LIT. B Y D, 26, 28, 31 INC. 3, 32, 33, 36, 37, 43 A 50, 53, 54, 56, 57, 59, 60, 61, 63, 64, 66, 67, 68, 70, 81, 85, 86, 89, 94, 95, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 105 LIT. F, 108, 109, 112, 113, LIT. C, 116, 130 A 133, 139, 140 LIT. E, 142 A 145, 148, 149, 176 A 194 DE LA LEY No. 19.307”, I.U.E. 1-97/2015.
CONSIDERANDO:
I) De acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del C.G.P., la Suprema Corte de Justicia, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, podrá decidir, mediante resolución anticipada, las cuestiones de inconstitucionalidad que hubiesen sido sometidas a su consideración, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y la Corporación decida mantener su anterior criterio.
II) La Suprema Corte de Justicia, por sentencias Nos. 79/2016, 180/2016, 239/2016, 240/2016, 253/2016, 276/2016, 322/2016, 427/2016, 428/2016, 435/2016, 462/2016 y 469/2016 declaró inconstitucionales los arts. 60 lit. C incisos 1, 2 y 3, 98 inc. 2 y 149 inc. 2 de la Ley 19.307 en términos que, por su exacta adecuación al caso en examen, se tendrán por reproducidos y como parte integrante del presente pronunciamiento.
III) Con relación a las demás normas legales impugnadas, la Suprema Corte de Justicia desestimará la pretensión de declaración de inconstitucionalidad, de conformidad con los fundamentos que expuso en sus sentencias Nos. 79/2016, 87/2016, 180/2016, 239/2016, 240/2016, 253/2016, 276/2016, 322/2016, 427/2016, 428/2016, 435/2016, 462/2016, 469/2016 y 542/2016, los cuales se tienen como parte integrante de esta sentencia.
Por las razones expuestas y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada,
FALLA:
D ecláranse inconstitucionales e inaplicables a la parte actora los arts. 60 lit. C incisos 1, 2 y 3, 98 inc. 2 y 149 inc. 2 de la Ley 19.307, sin especial condenación procesal.
Honorarios fictos: 100 U.R.
Notifíquese a domicilio, comuníquese al Poder Legislativo y, oportunamente, archívese.
DR. RICARDO PEREZ MANRIQUE DISCORDE PARCIALMENTE, porque considero que corresponde desestimar la declaración de inconstitucionalidad solicitada respecto de los arts. 60 lit. C inc. 1 y 149 inc. 2 de la Ley 19.307, en virtud de los fundamentos que expresé en la discordia parcial que extendí en la sentencia No. 180/2016 de la Suprema Corte de Justicia.
DR. JORGE LARRIEUX DISCORDE PARCIALMENTE, por cuanto entiendo que corresponde, asimismo, declarar inconstitucionales los arts. 1 inc. 4, lit. A, 59, 95 y 102 de la Ley 19.307 , por los fundamentos que expuse en las discordias parciales que extendí en las sentencias Nos. 79/2016, 180/2016, 239/2016 y 240/2016 de la Suprema Corte de Justicia, a los cuales me remito.
DR. JORGE CHEDIAK DISCORDE PARCIALMENTE, en la medida en que considero que también corresponde declarar inconstitucionales los arts. 1 literal A, 32 incisos 4 a 8, 33 literales A, B, C y F, 38, 39 inciso 3, 43, 56 incisos 1 y 2, 59, 60 literal A, 89, 95 lit. A y B, 116, 142, 145, 149 inciso 2, 178 literales J, M, N, O y P, 179 literales B, C, D, E, F, G, J y H, 180, 181, 182, 191, 192, 193 y 194 de la Ley 19.307 , por los fundamentos que expresé en las discordias parciales que extendí en las sentencias Nos. 79/2016, 180/2016, 239/2016, 240/2016, 322/2016, 427/2016, 435/2016, 462/2016 y 469/2016 de la Corporación.
DR. FELIPE HOUNIE DISCORDE PARCIALMENTE: Porque entiendo que corresponde desestimar la acción de declaración de inconstitucionalidad promovida respecto de los artículos 60 literal C inciso primero y 149 inciso segundo de la Ley 19.307. En tal sentido, me remito, en lo pertinente, a lo que expuse en las discordias que extendí en las sentencias Nos. 79/2016 y 180/2016 de la Corporación.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.