Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1036/2024
13 de agosto de 2024
La Corporación declara competente para continuar conociendo en autos a la actual titular del Juzgado de Paz de la 5ª Sección Judicial de Maldonado, puesto que la instrucción probatoria no había finalizado cuando se produjo el traslado de la anterior titular de la Sede.
- Ficha (IUE)
- 298-53/2021
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Redactor
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Derecho procesal › Contienda de competencia › Contienda de competencia negativa › Traslado del titular de la sede
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Traslado del juez
Texto de la sentencia
Montevideo, trece de agosto de dos mil veinticuatro.
VISTOS :
Estos autos caratulados: “BALNEARIO PUNTA NEGRA DE PORTEZUELO S.A. (EN LIQUIDACIÓN) C/ FARÍAS RAMOS, VIRGINIA NOELIA - ACCIÓN REIVINDICATORIA Y DAÑOS Y PERJUICIOS - CONTIENDA DE COMPETENCIA”, IUE: 298-53/2021 .
RESULTANDO :
I) Viene a conocimiento de la Corporación la presente contienda negativa de competen-cia planteada entre la Dra. Giovana Díaz, actual titular del Juzgado de Paz de la 5ª Sección Judicial de Maldonado, y la Dra. Ana Lucía Hidalgo, anterior titular de la referida Sede.
II) El expediente se tramitó en su totalidad ante el Juzgado de Paz de la 5ª Sección Judicial de Maldonado. Intervinieron inicialmente las anteriores titulares de la Sede, Dras. Florencia Cantirán y Ana Lucía Hidalgo, posteriormente los Jueces subrogantes Dres. Diego Meilán y Florencia Vizcaíno y, finalmente, la actual titular del Juzgado, Dra. Giovana Díaz.
III) Surge a fs. 263 que, por decreto Nº 925/2024 de fecha 6 de mayo de 2024, dictado por la actual titular de la Sede, Dra. Giovana Díaz, se tuvo por desistida a la parte demandada del medio probatorio referido en su libelo de fs. 260 y se otorgó a las partes un plazo de diez días a los efectos de la verificación de las diligencias cumplidas.
IV) Posteriormente, por auto Nº 1219/2024 de fecha 3 de junio de 2024, la Dra. Díaz indicó que no restaban diligencias pendientes de prueba y que, dado que la anterior titular de la Sede había sido quien recibió la prueba de autos, correspondía recibir los alegatos en baranda y luego remitir los autos a la Dra. Hidalgo, para el dictado de sentencia definitiva, en aplicación de lo dispuesto en el art. 209 del CGP (fs. 267).
V) Recibidos los alegatos, se remitió el expediente a la Dra. Ana Lucía Hidalgo (fs. 279), actual titular del Juzgado de Paz Departamental de Paysandú, quien por sentencia interlocutoria Nº 1483/2024 de fecha 27 de junio de 2024, se declaró incompetente para el dictado de sentencia definitiva en las presentes actuaciones y ordenó iniciar contienda negativa de competencia ante esta Corporación, lo que fundó en que la instrucción probatoria finalizó una vez que ella había dejado de ejercer funciones como titular del Juzgado de Paz de la 5ª Sección Judicial de Maldonado (fs. 280/282).
VI) Se remitieron las actua-ciones a la Suprema Corte de Justicia (fs. 282 vto.). Los autos ingresaron a la Corporación el 9 de julio de 2024 (fs. 283) y por providencia Nº 890/2024 de fecha 16 de julio de 2024, se pusieron los mismos para resolución, concomitantemente con el pasaje a estudio entre los Sres. Ministros (fs. 284).
VII) Culminado el estudio, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) La Suprema Corte de Justicia, contando con el número de voluntades exigido legalmente (artículo 56 de la Ley Nº 15.750), declarará competente para continuar conociendo en autos a la Dra. Giovana Díaz, actual titular del Juzgado de Paz de la 5ª Sección Judicial de Maldonado, en mérito a los fundamentos que pasan a señalarse.
II) Resultan trasladables al sub examine los fundamentos expuestos por la Corte en sentencia Nº 2.106/2019, en la que se sostuvo: “ El artículo 209 del Código General del Proceso, en la redacción dada por la ley 19.090, es claro al establecer que el Juez trasladado o ascendido conserva competencia para recibir alegatos y dictar sentencia pendiente (así como resolver los recursos de aclaración y ampliación) en los asuntos en los cuales hubiera finalizado la actividad probatoria. Tal como lo señaló autorizada doctrina, en el artículo 209 del C.G.P. se consagra el principio de identidad física del magistrado, estableciendo las reglas que resuelven cuál es el juez que debe decidir un juicio cuando se verificó un cambio en la persona que ejerce la titularidad de un juzgado, ya sea por traslado o ascenso, o por licencia o vacancia (‘Código General del Proceso. Comentado, anotado y concordado’, T. 6, Editorial Ábaco, 2000, pág. 256). Si bien lo regulado en los incisos primero y segundo del artículo 209 refiere a supuestos distintos, es claro que se trata de un mismo fenómeno, por lo que nos referiremos, brevemente, a ambos supuestos.
En materia de cambios en la persona que ejerce la titularidad de un juzgado por razón de traslado o ascenso del que fuera su titular, el legislador con la ley 19.090 optó por establecer como hito temporal a considerar el de la conclusión de la instrucción probatoria, modificando el criterio original del C.G.P., que tomaba en cuenta el momento de la conclusión de la causa. De este modo, desde la vigencia de la ley 19.090, el juez trasladado o ascendido será competente para recibir los alegatos y para el dictado de sentencias definitivas toda vez que él haya finalizado la instrucción probatoria ”.
En este sentido, este Colegiado comparte la posición sustentada por Nicastro, quien, con relación a la actual redacción de la norma, ha expresado: “ Con la modificación del Art. 209, lo que marca la conservación de la competencia del anterior titular es la finalización de la instrucción. Esto significa que si una vez terminado todo el diligencia-miento de las pruebas propuestas por las partes u ordenadas de oficio por el tribunal, el Juez es trasladado o ascendido, éste conserva su competencia para recibir alegatos y dictar la sentencia pendiente ” (Cfme. Nicastro, G., “ Competencia para dictar resoluciones en casos de traslados y ascensos de magistrados, modificaciones introducidas por la Ley Nº 19.090, planteo de posibles problemas y propuesta de algunas soluciones ”, en Judicatura , Tomo Nº 55, Noviembre 2013, pág. 132).
III) En el presente caso, la instrucción probatoria no había finalizado cuando se produjo el traslado de la anterior titular de la Sede, Dra. Ana Lucía Hidalgo.
En tal sentido, emerge de las actuaciones obrantes a fs. 264 y ss. que fue la actual titular del Juzgado, Dra. Giovana Díaz, quien finalizó la instrucción de la prueba.
En efecto, por decreto Nº 925/2024 de fecha 6 de mayo de 2024, dictado por la Dra. Díaz, se tuvo por desistida a la parte demandada del medio probatorio referido en el escrito de fs. 260 (oficio al Registro de Comercio) y se otorgó a las partes un plazo de diez días a los efectos de la verificación de las diligencias cumplidas (fs. 263). Frente a ello, la demandada indicó que no quedaban diligencias pendientes de cumplimiento (fs. 266) y la actora no evacuó el traslado conferido. A continuación, la Dra. Díaz dictó el auto Nº 1219/2024 de fecha 3 de junio de 2024, en el que señaló que no restaban diligencias pendientes de prueba, ordenando recibir los alegatos en baranda (fs. 267).
Como señaló la Corte en sentencia interlocutoria Nº 1124/2023, en conceptos que pueden trasladarse al presente caso: “ No sobra advertir que la ‘finalización de la instrucción probatoria’, comprende no solo el diligenciamiento de prueba, sino también –como en el caso- la actividad tendiente a dejar sin efecto el diligenciamiento de un medio de prueba ”.
En definitiva, fue la actual titular de la Sede quien finalizó la instrucción probatoria, por lo que a ella le corresponde el dictado de la sentencia definitiva.
Por tales fundamentos, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE :
DECLÁRASE COMPETENTE PARA CONTINUAR CONOCIENDO EN ESTA CAUSA A LA DRA. GIOVANA DÍAZ, ACTUAL TITULAR DEL JUZGADO DE PAZ DE LA 5ª SECCIÓN JUDICIAL DE MALDONADO, A QUIEN SE LE REMITIRÁN LOS AUTOS, CON NOTICIA DE SU CONTENDIENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.