Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 122/1991
28 de agosto de 1991
Sin Datos
- Ficha (IUE)
- Sin datos
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal, Derecho internacional privado
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dr. Armando Romulo TOMMASINO DE GREGORIO
- Dr. Nelson Julian GARCIA OTERO
- Dr. Rafael Jose ADDIEGO BRUNO
- Dr. Luis Alberto TORELLO GIORDANO
- Dr. Hector OLAGUE GARCIA
- Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y uno.
VISTOS:
En única instancia y para sentencia definitiva, la solicitud de exequatur deducida en estos autos rotulados: "AA c/ BB, Divorcio, EXEQUATUR", Ficha 36/83.
RESULTANDO:
Que AA, compareció ante esta Suprema Corte promoviendo estos procedimientos tendientes a la convalidación de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Regional de Offenbach am Main - República Federal Alemana - Sala de Causas de Familia, el día 6 de marzo de 1981, por la cual se concede el divorcio a las partes.
Que, desconociéndose su domicilio, la contraparte fue emplazada por el término de 90 días y ante su no comparecencia se le designó Defensor de Oficio, recayendo dicho nombramiento en la Dra. CC,la cual compareció a fs. 43 y vto., solicitando se acceda a lo peticionado por la parte actora.
Que cumplidos los trámites de estilo se oyó al Sr. Fiscal de Corte, quien dictaminó a fs. 45 y vto. aconsejando se otorgue el exequatur.
Que no existe Tratado entre nuestro país y aquél en que se dictó la sentencia en examen.
Que se citó para sentencia y concluido el estudio de los autos, se acordó la misma en forma legal.
CONSIDERANDO:
Que se cumplieron todos los requisitos formales,requeridos por la Ley de la materia, Decreto-Ley No. 14.240, de 26/7/74 y arts. 511 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que el contenido decisorio de la sentencia que se pretende hacer valer en nuestro país no colide con las normas constitucionales o legales ni con la moral y las buenas costumbres.
Por estos fundamentos,atento a la conformidad que ha prestado el Señor Fiscal de Corte y a lo dispuesto por los artículos 517 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
OTORGASE A LA PETICIONANTE EL EXEQUATUR QUE SOLICITA.
A LOS EFECTOS FISCALES, FIJANSE LOS HONORARIOS DE LOS LETRADOS INTERVINIENTES, EN LA SUMA DE N$ 100.000 (CIEN MIL NUEVOS PESOS).
EXPIDANSE LOS TESTIMONIOS QUE SE SOLICITAREN, HAGANSE LOS DESGLOSES QUE CORRESPONDAN Y ARCHIVESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.