Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 95/1991
26 de julio de 1991
Sin Datos
- Ficha (IUE)
- Sin datos
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Armando Romulo TOMMASINO DE GREGORIO
- Dr. Jorge Angel MARABOTTO LUGARO
- Dr. Luis Alberto TORELLO GIORDANO
- Dra. Nery PIREZ SANCHEZ
- Dr. Milton Valentin CAFASSO CABRERA
- Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiséis de julio de mil novecientos noventa y uno. VISTOS: Para sentencia definitiva estos autos caratulados: "MESA, Máximo y otros C/ CIRCULO CATOLICO DE OBREROS - Acceso a concurso - CASACION", Ficha 243/89, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en mérito al recurso de casación deducido a fs. 135 - 137 vto. contra la sentencia No. 107, dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo, con fecha 27 de marzo de 1989. RESULTANDO: 1o.- Que la sentencia de segunda instancia confirmó la de primer grado; con costas. En ésta se declaró que los actores, en su condición de cobradores o recaudadores, de la institución demandada, tienen derecho apresentarse al concurso para llenar el cargo de Sub-Gerente Administrativo de Sucursales del Interior. Sin especial sanción. 2o.- Que la demandada interpuso recurso de casación (fs. 135 a 137 vto.) alegando errónea aplicación del art. 57 del Convenio Colectivo de 1957; en cuanto entiende que dicha norma fue tácitamente derogada por el Convenio Colectivo de 1960 y ello debido a que este último preve un régimen incompatible con el convenio anterior. 3o.- Que elevados y recibidos los autos (f. 139); se confiere traslado (f. 140), el que fue evacuado por la actora que solicita se mantenga en todos sus términos la sentencia impugnada. 4o.- Que se confiere vista al Señor Fiscal de Corte quien dictaminó aconsejando desestimar el recurso interpuesto, finalmente se convocó a las partes para sentencia, la que se acordó en legal forma. CONSIDERANDO: I.- La Corte, por unanimidad de sus integrantes, desestimará el recurso interpuesto. II.- No son de recibo los argumentos de la recurrente, en efecto las disposiciones del Convenio Colectivo de 1957 se encuentran vigentes; en cuanto estipula que todo empleado tendrá el grado del escalafón correspondiente a la remuneración que percibía previamente a la aplicación del convenio y en lo sucesivo. Y el art. 44 del Convenio de 1960, no deroga, ni expresa ni tácitamente esa norma; en cuanto sólo refiere al ingreso al escalafón administrativo, las promociones y ascensos a grados superiores. III.- Los cobradores - como acertadamente se señala en los pronunciamientos dictados en autos -, integran el escalafón administrativo, y ello de acuerdo a la remuneración percibida, les autoriza a aspirar al cargo de Sub - Gerente (Acta del Directorio del 7/1/59). IV.- El personal de las instituciones médicas se divide entres grandes categorías o grupos: Técnico, Administrativo y de Servicio. Si bien, la función que desempeñan los cobradores amerita un tratamiento diferencial por su especificidad, no por ello llegan a conformar una nueva categoría independiente de los administrativos. V.- No operó como se dijo anteriormente una derogación expresa del Convenio de 1957 por el de 1960; y siendo sus disposiciones complementarias y compatibles tampoco sobrevino una derogación tácita; por lo que tal convenio regula la situación litigiosa; no incurriéndose en las instancias de mérito en la indebida aplicación normativa postulada como causal de casación. Por los fundamentos expuestos y los concordantes del Sr. Fiscal de Corte, la Suprema Corte de Justicia, FALLA: DESESTIMASE, CON COSTAS, EL RECURSO DE CASACION DEDUCIDO. OPORTUNAMENTE, DEVUELVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.