Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 72/1991
17 de julio de 1991
Sin Datos
- Ficha (IUE)
- 1-34/1990
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dr. Armando Romulo TOMMASINO DE GREGORIO
- Dr. Rafael Jose ADDIEGO BRUNO
- Dr. Jorge Angel MARABOTTO LUGARO
- Dr. Luis Alberto TORELLO GIORDANO
- Dr. Carlos Abel MATA QUEIRUGA
- Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley
Texto de la sentencia
Montevideo, diecisiete de julio de mil novecientos noventa y uno.
VISTOS:
Para sentencia estos autos rotulados: "G.M.C. - Homicidio - CASACION". Ficha 34/90, llegados a conocimiento de la Corte en mérito al recurso de casación deducido a fs. 503 y ss. por la Defensa, contra la sentencia No. 1 bis de fs. 500 - 501 vto. dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1o. Turno.
RESULTANDO:
1o. - Que la sentencia impugnada en casación, confirmó la de primera instancia en todas sus partes. En ésta se condenó al encausado como autor de un delito de homicidio a la pena de cuatro años de penitenciaría con descuento de la preventiva sufrida y siendo de su cargo las prestaciones establecidas en el art. 105 del ap. E. del Código Penal.
2o. - Que la defensa interpone recurso de casación sin especificar si el mismo es por razones de forma o de fondo. Aduce que la sentencia que se impugna ha infringido normas jurídicas expresas y cita los arts. 72, 332, 7, 8, 10, 12, 23 y 26 de la Constitución, arts. 5, 7, 8, 11 y 24 del Pacto de San José de Costa Rica (Ley No. 15.737 y art. 98 del Código del Proceso Penal).
Funda el recurso en la demora excesiva "clara e incontestable" que insumió el proceso, causándole perjuicios al justiciable.
Solicita se case la sentencia recurrida y en su lugar se falle anulándola por flagrante infracción a las normas constitucionales y legales citadas.
3o. - Que elevados y recibidos los autos por la Sede, se confiere traslado (f. 513) el que es evacuado por la Fiscal Letrado de lo Penal de 1o. Turno solicitando se rechace la casación interpuesta, por no advertir causales de nulidad en la sentencia que culminó un proceso formalmente correcto (f. 515 vto.).
4o. - Que se confiere vista al Señor Fiscal de Corte, que dictaminó aconsejando desestimar la casación, sugiriendo considerar la posibilidad de conceder la amnistía dispuesta en el art. 7 de la Ley No. 15.743 del 14 de mayo de 1985.
Finalmente se convocó a las partes para sentencia, la que se acordó en legal forma.
CONSIDERANDO:
Que la Corte por unanimidad de sus integrantes juzga que no cabe considerar el recurso de casación introducido por la Defensa, por entender que corresponde declarar al encausado amparado en la amnistía dispuesta en el art. 7 de la Ley No. 15.743, en las causas 78/67 y 31/90, de Atentado y Homicidio, respectivamente; en virtud de tener al inicio del cúmulo, la calidad de primario legal (planilla de antecedentes f. 90).
En función de lo expuesto, habida cuenta de la situación de autos, y dándose una causal de extinción del delito, ésta debe ser relevada de oficio por el Organo Jurisdiccional que está entendiendo en el asunto y así declararlo.
Por estos fundamentos y los coincidentes del dictamen del Señor Fiscal de Corte, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
Decláranse extinguidos los delitos a que refiere este cúmulo por estar comprendidos en la amnistía prevista por el art. 7 de la Ley No. 15.743.
Y a sus efectos, devuélvanse, cometiéndose las comunicaciones.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.