Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 54/1991
12 de junio de 1991
Sin Datos
- Ficha (IUE)
- Sin datos
- Procedimiento
- Reconocimiento y ejecucion de sentencias extranjeras (execuatur)
- Materia
- Derecho internacional privado, Derecho de familia
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dr. Armando Romulo TOMMASINO DE GREGORIO
- Dr. Rafael Jose ADDIEGO BRUNO
- Dr. Jorge Angel MARABOTTO LUGARO
- Dr. Luis Alberto TORELLO GIORDANO
- Dr. Juan Carlos ALLO SARUBO
- Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
Texto de la sentencia
Montevideo, doce de junio de mil novecientos noventa y uno.
VISTA:
En única instancia y para sentencia la solicitud de exequatur deducida por AA, en relación con la sentencia de divorcio de ésta con BB, (Ficha 502/89).
RESULTANDO:
Que AA compareció ante esta Corte promoviendo estos procedimientos tendientes a la convalidación de la sentencia dictada por el Tribunal de Familia de Australia en Melbourne, el 17 de diciembre de 1982, por la cual se concede el divorcio a las partes.
Que a f. 15, compareció la contraparte, allanándose a lo pedido por la actora.
Que cumplidos los trámites de estilo se oyó al Sr. Fiscal de Corte, quien dictaminó a fs. 18 y vto. aconsejando se otorgue el exequatur.
Que no existe Tratado entre nuestro país y aquél en que se dictó la sentencia en examen.
Que ante la desintegración de la Corte y habiéndose solicitado por la parte, se integró la Corporación con el Señor Ministro Doctor Juan Allo Sarubo.
Que se citó para sentencia y concluido el estudio de los autos se acordó la misma en forma legal.
CONSIDERANDO:
Que se cumplieron todos los requisitos formales, requeridos por la Ley de la materia, Decreto-Ley No. 14.240, de 26 de julio de 1974 y arts. 511 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que el contenido decisorio de la sentencia que se pretende hacer valer en nuestro país no colide con las normas constitucionales o legales ni con la moral y las buenas costumbres.
Por estos fundamentos, atento a la conformidad que ha prestado el Señor Fiscal de Corte y a lo dispuesto por los artículos 517 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
Otórgase a la peticionante el exequatur que solicita.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios de los letrados intervinientes, en la suma de N$ 100.000 (cien mil nuevos pesos).
Expídanse los testimonios que se solicitaren, háganse los desgloses que correspondan y archívese.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.