Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 45/1991
6 de junio de 1991
Sin Datos
- Ficha (IUE)
- Sin datos
- Procedimiento
- Reconocimiento y ejecucion de sentencias extranjeras (execuatur)
- Materia
- Derecho internacional privado
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dr. Armando Romulo TOMMASINO DE GREGORIO
- Dr. Rafael Jose ADDIEGO BRUNO
- Dr. Jorge Angel MARABOTTO LUGARO
- Dr. Luis Alberto TORELLO GIORDANO
- Dr. Manuel Antonio MERCANT LANDEIRA
- Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
Texto de la sentencia
Montevideo, seis de junio de mil novecientos noventa y uno.
VISTOS:
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: "AA C/ BB, Divorcio, EXEQUATUR" (Ficha 405/89).
RESULTANDO:
Que se solicita la convalidación de la sentencia de divorcio dictada por la justicia de los Estados Unidos de Norte América, por la que se declaró disuelto el matrimonio del promotor con la demandada, con arreglo a las disposiciones del Decreto-Ley No. 14.240 del 26 de julio de 1974, artículos 514 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
La parte demandada fue emplazada por Edictos, bajo apercibimiento, que se hizo efectivo designando Defensor de Oficio.
A fs. 26 y vto. el Sr. Fiscal de Corte, aconseja acceder al exequatur gestionado.
Se citó para sentencia, acordándose la misma en legal forma (fs. 27 y siguientes).
CONSIDERANDO:
I. - Que no obstante lo dictaminado por el Señor Fiscal de Corte, la Corporación, por unanimidad de sus integrantes, no otorgará el exequatur solicitado.
En el caso no existe constancia de que la sentencia haya quedado ejecutoriada, ni que la cónyuge demandada haya sido emplazada (testimonio obrante a fs. 3 - 4).
No surge de la documentación presentada que se haya cumplido con lo dispuesto por el art. 514 No. 2 del Código de Procedimiento Civil, "que la parte contra quien se haya dictado, haya sido legalmente citada y representada en el juicio, o legalmente declarada rebelde, habiéndosele notificado, aún en este caso la sentencia", ni que el fallo haya pasado en autoridad de cosa juzgada.
II. - Las costas son de cargo de la parte promotora.
Por tales fundamentos, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
No haciendo lugar al exequatur solicitado, con costas, honorarios profesionales fictos N$ 200.000).
Oportunamente, archívese.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.