Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 11/1991
24 de abril de 1991
Sin Datos
- Ficha (IUE)
- Sin datos
- Procedimiento
- Recurso de aclaracion y ampliacion
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Armando Romulo TOMMASINO DE GREGORIO
- Dr. Nelson Julian GARCIA OTERO
- Dr. Rafael Jose ADDIEGO BRUNO
- Dr. Jorge Angel MARABOTTO LUGARO
- Dra. Nery PIREZ SANCHEZ
- Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
Texto de la sentencia
Montevideo, veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y uno.
VISTOS:
Para resolución los recursos de aclaración o ampliación interpuestos por la parte actora en autos "SQUADRONI, Juan Angel C/ COOPERATIVA MAGISTERIAL DE CONSUMO. Indemnización por despido. CASACION". Ficha 459/89.
RESULTANDO:
Que la solicitud se funda en que la sentencia del Tribunal que ha sido casada fijaba una cifra global para los daños materiales y morales, sin discriminar el monto de cada rubro, y la sentencia de la Corte la anula sólo en cuanto al monto de los daños materiales, agregando que como consecuencia de ello deberá cuantificarse el daño moral en etapa de ejecución (escrito de fs. 749 y vto.).
CONSIDERANDO:
Que el fallo de autos es claro y comprensivo de todos los puntos cuestionados, por lo cual no corresponde acceder a lo solicitado.
En efecto, el fallo de la Corte anuló parcialmente la sentencia recurrida "en cuanto al daño indemnizable a título de daño material, estableciéndolo ..." (f. 746 vto.).
Respecto al daño moral, el rubro no fue cuestionado en casación y por consiguiente quedó fijado en la forma que lo hizo el Tribunal, y si bien éste falla condenando a la parte demandada" al pago de N$ 400.000 (nuevos pesos cuatrocientos mil) en concepto de daños y perjuicios y daño moral ...", en el considerando II) había establecido su distribución: "... parece considerable que el daño se fije en la cantidad próxima a los diez meses de sueldo al momento del cese, que redondeado da N$ 300.000 - a lo que corresponde añadir N$ 100.000 - en concepto de daño moral que evidentemente existió ..." (f. 701 vto.).
Por los fundamentos expuestos art. 244 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
Rechazando los recursos de aclaración y ampliación propuestos; con costas.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.