Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 134/1990
24 de setiembre de 1990
Sin Datos
- Ficha (IUE)
- 0-92/1990
- Procedimiento
- Recurso de aclaracion y ampliacion
- Materia
- Derecho de familia, Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dr. Nelson Julian GARCIA OTERO
- Dr. Armando Romulo TOMMASINO DE GREGORIO
- Dr. Rafael Jose ADDIEGO BRUNO
- Dr. Jorge Gabriel PESSANO DEAMBROSI
- Dr. Jorge Angel MARABOTTO LUGARO
- Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
Texto de la sentencia
Montevideo, veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa.
VISTOS:
En el Acuerdo, el recurso de aclaración interpuesto contra la sentencia definitiva No. 88 de seis de agosto de 1990, la que desestima los recursos de casación interpuestos, sin especial condenación.
CONSIDERANDO:
Que en el primer considerando se realizó un error material al expresar "la actora, por su parte, igualmente acreditó su posesión de estado civil de hija natural del citado AA "cuando debió decirse de AA por corresponder a las resultancias de autos.
La Suprema Corte de Justicia, se halla facultada a enmendar ese error (Cf. sent. No. 160 de 29-4-1987).
Por estos fundamentos, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
ESTABLECER POR VÍA DE ACLARACIÓN QUE EN EL PRIMER CONSIDERANDO DE LA SENTENCIA NO. 88 DE FECHA SEIS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA, SE HA INCURRIDO EN ERROR MATERIAL AL EXPRESAR QUE LA ACTORA ACREDITÓ SU POSESIÓN DE ESTADO CIVIL DE HIJA NATURAL DE AA, CUANDO, POR EL CONTRARIO, SE HA QUERIDO DECIR QUE ACREDITÓ SU POSESIÓN DE ESTADO CIVIL DE HIJA NATURAL DE AA.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.