Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 109/1990
27 de agosto de 1990
Sin Datos
- Ficha (IUE)
- 0-536/1989
- Procedimiento
- Reconocimiento y ejecucion de sentencias extranjeras (execuatur)
- Materia
- Derecho internacional privado
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dr. Nelson Julian GARCIA OTERO
- Dr. Armando Romulo TOMMASINO DE GREGORIO
- Dr. Rafael Jose ADDIEGO BRUNO
- Dr. Jorge Gabriel PESSANO DEAMBROSI
- Dr. Jorge Angel MARABOTTO LUGARO
- Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
Texto de la sentencia
Montevideo, veintisiete de agosto de mil novecientos noventa.
VISTOS:
En única instancia y para sentencia la solicitud de exequatur deducida por el representante de AA, en relación con la sentencia de divorcio de éste con BB. (Ficha 536/89).
RESULTANDO:
Que AA también conocido como AA, compareció ante esta Corte por medio de su representante promoviendo estos procedimientos tendientes a la convalidación de la sentencia dictada por la Suprema Corte de California - Condado de Los Angeles - Estados Unidos de Norte América, el 14 de junio de 1987, por la cual se concede el divorcio a las partes.
Que, desconociéndose su domicilio, la contraparte fue emplazada por el término de 90 días y ante su comparecencia se le designó Defensor de Oficio, recayendo dicho nombramiento en la Dra. CC, la cual compareció a fs. 14 y vto., solicitando se acceda a lo peticionado por la parte actora.
Que cumplidos los trámites de estilo se oyó al Sr. Fiscal de Corte, quien dictaminó a fs. 16 y vto.,aconsejando se otorgue el exequatur.
Que no existe Tratado entre nuestro país y aquél en que se dictó la sentencia en examen.
Que se citó para sentencia y concluído el estudio de los autos se acordó la misma en forma legal.
CONSIDERANDO:
Que se cumplieron todos los requisitos formales, requeridos por la ley de la materia, decreto-Ley No. 14.240 de 26 de julio de 1974 y arts. 511 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que el contenido decisorio de la sentencia que se pretende hacer valer en nuestro país no colide con las normas constitucionales o legales ni con la moral y las buenas costumbres.
Por estos fundamentos, atento a la conformidad que ha prestado el Señor Fiscal de Corte y a lo dispuesto por los artículos 517 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
OTÓRGASE A LA PETICIONANTE EL EXEQUATUR QUE SOLICITA.
A LOS EFECTOS FISCALES, FÍJANSE LOS HONORARIOS DE LOS LETRADOS INTERVINIENTES, EN LA SUMA DE N$ 100.000 (CIEN MIL NUEVOS PESOS).
EXPÍDANSE LOS TESTIMONIOS QUE SE SOLICITAREN, HÁGANSE LOS DESGLOSES QUE CORRESPONDAN Y ARCHÍVESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.