Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 110/1990
27 de agosto de 1990
Sin Datos
- Ficha (IUE)
- 0-489/1989
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dr. Nelson Julian GARCIA OTERO
- Dr. Armando Romulo TOMMASINO DE GREGORIO
- Dr. Rafael Jose ADDIEGO BRUNO
- Dr. Jorge Gabriel PESSANO DEAMBROSI
- Dr. Jorge Angel MARABOTTO LUGARO
- Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
Texto de la sentencia
Montevideo, veintisiete de agosto de mil novecientos noventa.
VISTOS:
Para sentencia definitiva estos autos caratulados: "INTENDENCIA MUNICIPAL DE CANELONES c/ FRIGORÍFICO DE VRIES S.A. - Juicio Ejecutivo - INCONSTITUCIONALIDAD" ficha 489/89.
RESULTANDO:
Que se opuso la excepción de inconstitucionalidad contra el Decreto No. 132/85 de la Junta Departamental de Canelones, por los motivos que expresa (fs. 17-19).
La Corporación, calificando el grado, dio ingreso a la cuestión y confirió traslado a la contraparte, que no lo contestó, y al Sr. Fiscal de Corte, que dictaminó a fs. 28-29 vto.
Finalmente se citó para sentencia, acordándose la misma en legal forma (fs. 30 y ss.).
CONSIDERANDO:
I) Que como el propio recurrente señala, también se promovió en vía de acción, la inconstitucionalidad del Decreto No. 132/85 de la Junta Departamental de Canelones, en autos "Frigorífico de Vries S.A. c/ Gobierno Departamental de Canelones - Inconstitucionalidad" (ficha 156/85).
Por resolución I-161/89 de 10.4.1989, la suprema Corte de Justicia, reiterando la jurisprudencia adoptada en casos similares (Sentencias Nos. 11, de 22/2/89 y 13 de 27/2/89), desestimó la pretensión.
Como expresa el Sr. Fiscal de Corte en su dictamen, "siendo coincidentes los sujetos, objeto y causa en el accionamiento de inconstitucionalidad ya resuelto y en el excepcionamiento en trámite, puede considerarse que existe cosa juzgada en la cuestión planteada y que se impondría la clausura de estos procedimientos...(fs. 29).
II) Las costas son de precepto de cargo de la recurrente (art. 20, Ley No. 13.747, aplicable al caso).
Por estos fundamentos, los concordantes del Sr. Fiscal de Corte, arts. 256 y ss. de la Constitución, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DISPONIENDO LA CLAUSURA DE ESTOS PROCEDIMIENTOS, CON COSTAS.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
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Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.