Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 61/1990
25 de julio de 1990
Sin Datos
- Ficha (IUE)
- 0-180/1989
- Procedimiento
- Reconocimiento y ejecucion de sentencias extranjeras (execuatur)
- Materia
- Derecho internacional privado
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dr. Nelson Julian GARCIA OTERO
- Dr. Armando Romulo TOMMASINO DE GREGORIO
- Dr. Rafael Jose ADDIEGO BRUNO
- Dr. Jorge Gabriel PESSANO DEAMBROSI
- Dr. Juan Carlos ALLO SARUBO
- Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
Texto de la sentencia
Montevideo, veinticinco de julio de mil novecientos noventa. VISTOS: En única instancia y para sentencia la solicitud de exequatur deducida por E.C.K.M., en relación con la sentencia de divorcio de ésta con R.M.J.G. (Ficha 180/89). RESULTANDO: Que E.C.K.M. compareció ante esta Corte promoviendo estos procedimientos tendientes a la convalidación de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha, República de Ecuador, el 31 de julio de 1987, por la cual se concede el divorcio a las partes. Que desconociéndose su domicilio, la contraparte fue emplazada por edictos y ante su no comparecencia se le designó Defensor de Oficio, recayendo dicho nombramiento en el Dr. D.R.R.W., quien compareció a fs. 11, evacuando el traslado conferido. Que cumplidos los trámites de estilo se oyó al Sr. Fiscal de Corte, quien dictaminó a fs. 14/15, aconsejando se acceda a lo peticionado. Que encontrándose desintegrada la Corte, se integró la misma con el Sr. Ministro Dr. Juan Allo. Posteriormente se realizó un sorteo de exclusión entre los miembros designados para la Corporación, resultando excluido el Sr. Ministro Dr. Jorge Marabotto. Que se citó para sentencia y se acordó la misma en forma legal. Que no existe Tratado entre nuestro país y aquél en que se dictó la sentencia en examen. CONSIDERANDO: Que se cumplieron todos los requisitos formales, requeridos por la Ley de la materia, decreto-Ley No. 14.240 de 26 de julio de 1974 y arts. 511 y ss del Código de Procedimiento Civil. Que el contenido decisorio de la sentencia que se pretende hacer valer en nuestro país no colide con las normas constitucionales o legales ni con la moral y las buenas costumbres. Por estos fundamentos, atento a la conformidad que ha prestado el Señor Fiscal de Corte y a lo dispuesto por los artículos 517 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE: OTÓRGASE A LA PETICIONANTE EL EXEQUATUR QUE SOLICITA. A LOS EFECTOS FISCALES, FÍJANSE LOS HONORARIOS DE LOS LETRADOS INTERVINIENTES, EN LA SUMA DE N$ 40.000 (CUARENTA MIL NUEVOS PESOS). EXPÍDANSE LOS TESTIMONIOS QUE SE SOLICITAREN, HÁGANSE LOS DESGLOSES QUE CORRESPONDAN Y ARCHÍVESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.