Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1369/2026
25 de junio de 2026
- Ficha (IUE)
- 305-30/2021
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja por denegación de casación
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia de segunda instancia confirmatoria
Texto de la sentencia
Montevideo, veinticinco de junio de dos mil veintiséis.
VISTOS :
Estos autos caratulados: “MORALES LIRA, ISABELINA Y OTROS C/ FEOLI MARSET, FABRICIO – JUICIO ORDINARIO POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN” - IUE: 305-30/2021.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 26, de 12.VI.2025 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 6º Turno falló: “Desestímase la demanda en su totalidad. Sin especial condena en la instancia. Notifíquese a las partes y oportunamente archívese. Honorarios fictos: 3 BPC” (fs. 174/179).
2.- Por sentencia definitiva de segunda instancia Nº 95, de 27.III.2026, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno falló: “Confírmase la Sentencia Definitiva impugnada sin especial condenación en la instancia. Notifíquese personalmente y oportunamente devuélvase con copia en la forma de estilo” (fs. 213/219 vta.).
3.- A fs. 224/232 vta. el representante de la parte actora interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 74, de 9.IV.2026, el ad quem confirió traslado del recurso de casación interpuesto (fs. 234), el que fue evacuado por el representante de Fabricio Feoli a fs. 237/240 vta.
5.- Por providencia Nº 106, de 6.V.2026, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno resolvió: “No ha lugar al franqueo del recurso de casación, en virtud de lo dispuesto en el art. 268 inciso 2do. del C.G.P. Notifíquese personalmente” (fs. 241).
6.- A fs. 244/247 vta. el representante de la parte actora interpuso recurso de queja por denegación de casación.
7.- Por providencia Nº 113, de 13.V.2026 el ad quem ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. (fs. 248).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará el recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto, el artículo 268 inciso segundo, primera oración, del C.G.P. establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
3.- En el caso, no fue demandada una entidad pública de las previstas en la disposición mencionada.
4.- Lo establecido en la primera oración del inciso segundo del artículo 268 del C.G.P., tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el cual se demanda al “Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
En el caso, la parte actora cuestiona aspectos sobre los cuales hay dos pronunciamientos coincidentes, por consiguiente, carece de agravio pasible de ser admitido en casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DESESTÍMASE EL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO, CON COS- TAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.