Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 16/1990
6 de junio de 1990
Sin Datos
- Ficha (IUE)
- 0-538/1988
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Nelson Julian GARCIA OTERO
- Dr. Armando Romulo TOMMASINO DE GREGORIO
- Dr. Rafael Jose ADDIEGO BRUNO
- Dr. Jorge Gabriel PESSANO DEAMBROSI
- Dr. Julian Enrique SUNHARY ALBIN
- Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
- Redactor
- Dr. Nelson Julian GARCIA OTERO
Texto de la sentencia
Montevideo, seis de junio de mil novecientos noventa.
VISTOS:
para sentencia, estos autos caratulados:
"AA con BB S.A., "Indemnización por despido etc. CASACION. Ficha 538/1988.
RESULTANDO:
1o.- Que por fallo de fs. 151 y ss. El Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er. Turno confirmó la sentencia de primera instancia, la que había desestimado la demanda.
2o.- Que el accionante interpuso recurso de casación, por entender que el fallo aplicó erróneamente el decreto 763/85, cuyo artículo 3o. estableció un aumento genérico, no para ciertos cargos, como lo decidieron los dos fallos anteriores. De haber dudas, la interpretación a aplicar debe ser la favorable al trabajador. En definitiva pide se case la sentencia en cuanto al fondo y se haga lugar a la demanda.
3o.- La Suprema Corte calificó favorablemente el grado, fs. 159 y confirió traslado al reo, que por las razones que expuso de fs. 161 a 167 solicitó se rechazara la recurrencia.
4o.- Que oído el Sr. Fiscal la Corte, que entendió que el fallo recurrido era ajustado a derecho y no correspondía amparar la casación solicitada, fs. 168 y ss., se dispuso el estudio de los autos y se citó para sentencia con fecha 20 de abril de 1989, la que se acordó en forma legal, debidamente integrada la Corporación.
CONSIDERANDO:
I.- Que el actor demandó indemnización por el despido tácito, que derivó del no pago de prestaciones salariales, y por la cancelación de estas últimas.
Los dos fallos anteriores establecieron que, no adeudándose la prestación salarial reclamada, no pudo operar el despido tácito por incumplimiento patronal de sus obligaciones, fs. 129 y ss., y fs. 151 y 151 vto..
II.- Coincidiendo con su Fiscal, la Corte entiende que no es de recibo la tesis del accionante, que desconoce textos normativos muy claros, lo que no puede justificarse aludiendo a que, en casos de duda, debe prevalecer la tesis protectora del trabajador.
Fuera de que la categoría profesional del actor es la de los "altos empleados" a que refiere De la Cueva, D. Mejicano del Trabajo, Ed. 1949 Tomo I pág. 570 y ss. que por esa condición de empleados, pero no socialmente de trabajadores, están vinculados a la empresa por relaciones jurídicas especiales, resulta inobjetable la interpretación de los textos aplicables que afectaron los dos fallos precedentes, en cuanto al Decreto No. 763/85.
En efecto su art. 1o. estableció salarios básicos del Grupo 39 (que comprende a la demandada) para ciertos trabajadores, los que serán considerados para la equiparación que dispone el art. 2o.. Ese art. 2o. Estableció una equiparación retroactiva para "los básicos por categoría de referencia dispuestos por el art. 1o.". Y el art. 3o. dispuso determinados incrementos futuros para los salarios "una vez aplicada la equiparación parcial dispuesta por los arts. 1o. y 2o..
Como el actor no discute que su categoría profesional no es de las contempladas en el art. 1o. automáticamente carece de derecho a la equiparación del art. 2o. y el aumento del art. 3o., que sólo alcanzan a los trabajadores referidos en el art. 1o.
III.- Por lo expuesto, por unanimidad, la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA,
FALLA:
RECHAZANDO EL RECURSO DE CASACIÓN DEDUCIDO, SIENDO DE OFICIO LOS TRIBUTOS CAUSADOS, ART. 23, LEY NO. 12.590.
Y oportunamente, devuélvase los autos.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.