Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 102/1989
27 de setiembre de 1989
- Ficha (IUE)
- 358/1989
- Procedimiento
- Reconocimiento y ejecucion de sentencias extranjeras (execuatur)
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dr. Nelson NICOLIELLO CARMONA
- Dr. Nelson Julian GARCIA OTERO
- Dr. Armando Romulo TOMMASINO DE GREGORIO
- Dra. Jacinta Celedonia BALBELA ARZAGUET
- Dr. Rafael Jose ADDIEGO BRUNO
- Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
- Derecho
Texto de la sentencia
Montevideo, veintisiete de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve.
VISTOS:
En única instancia y para sentencia definitiva, la solicitud de exequatur deducida en estos autos rotulados "AA c/Bb - Divorcio - EXEQUATUR", Ficha No. 358/89.
RESULTANDO:
Que AA compareció ante esta Suprema Corte promoviendo estos procedimientos tendentes a la convalidación de la sentencia de 25 de enero de 1982, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de la ciudad de Gotemburgo ? Suecia, por la cual se concede el divorcio a las partes.
Que, concedido traslado, compareció la contraparte (fs. 13 y vto.), allanándose a lo peticionado por su ex cónyuge.
Que se pasaron los autos al Sr. Fiscal de Corte, quien dictaminó a fs. 15/16, aconsejando se conceda el exequatur solicitado.
Que se acordó sentencia en forma legal.
Que no existe Tratado entre nuestro país y aquél en que se dictó la sentencia en examen.
CONSIDERANDO:
Que se cumplieron todos los requisitos formales requeridos por la Ley en la materia, Decreto-Ley No.
14.240, de 26 de julio de 1974 y arts. 511 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que el contenido decisorio de la sentencia que se pretende hacer valer en nuestro país no colide con las normas constitucionales o legales, ni con la moral y las buenas costumbres.
Por estos fundamentos, atento a la conformidad que ha prestado el señor Fiscal de Corte y a lo dispuesto por los artículos 517, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
Otórgase al peticionante el exequatur que solicita.
A los efectos fiscales fíjanse los honorarios de los letrados intervinientes en la suma de nuevos pesos veinticinco mil (N$ 25.000).
Expídanse los testimonios que se solicitaren, háganse los desgloses que correspondan y archívese.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.