Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 97/1989
28 de agosto de 1989
- Ficha (IUE)
- 513/1988
- Procedimiento
- Reconocimiento y ejecucion de sentencias extranjeras (execuatur)
- Importancia
- Alta
- Derecho
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiocho de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.
VISTOS:
En única instancia y para sentencia definitiva, la solicitud de exequatur deducida en estos autos caratulados: "AA/BB - Divorcio - EXEQUATUR", Ficha 513/88.
RESULTANDO:
Que AA compareció ante esta Suprema Corte promoviendo estos procedimientos tendientes a la convalidación de la sentencia de 1o. de octubre de 1984, dictada por el Juez de Primera Instancia Número Veintitrés de Madrid, España, por la cual se concede el divorcio a las partes, que habían contraído matrimonio el 2 de marzo de 1972 en nuestra ciudad.
Que desconociéndose su domicilio, la contraparte fue emplazada por el término de noventa días, y ante su no comparecencia se le designó defensor de Oficio, recayendo dicho nombramiento en el Doctor Federico María Graglia Muracciole (fs. 9), quien aceptó el cargo y evacuó el traslado conferido (fs. 12), sin oponerse a lo solicitado.
Que se pasaron los autos al Sr. Fiscal de Corte, quien dictaminó a fs. 14/16, aconsejando se acceda al exequatur solicitado.
Que se acordó sentencia en forma legal.
Que no existe Tratado entre nuestro país y aquél en que se dictó la sentencia en examen.
CONSIDERANDO:
Que se cumplieron todos los requisitos formales requeridos por la Ley en la materia, Decreto-Ley No.
14.240, de 26 de julio de 1974 y arts. 511 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que el contenido decisorio de la sentencia que se pretende hacer valer en nuestro país no colide con las normas constitucionales o legales, ni con la moral y las buenas costumbres.
Por estos fundamentos, atento a la conformidad que ha prestado el señor Fiscal de Corte y a lo dispuesto por los artículos 517, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
Otórgase al peticionante el exequatur que solicita.
A los efectos fiscales fíjanse los honorarios de los letrados intervinientes en la suma de nuevos pesos veinticinco mil (N$ 25.000).
Expídanse los testimonios que se solicitaren, háganse los desgloses que correspondan y archívese.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.