Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 92/1989
16 de agosto de 1989
- Ficha (IUE)
- 480/1988
- Procedimiento
- Reconocimiento y ejecucion de sentencias extranjeras (execuatur)
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dr. Nelson NICOLIELLO CARMONA
- Dr. Nelson Julian GARCIA OTERO
- Dr. Armando Romulo TOMMASINO DE GREGORIO
- Dra. Jacinta Celedonia BALBELA ARZAGUET
- Dr. Rafael Jose ADDIEGO BRUNO
- Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
- Derecho
Texto de la sentencia
Montevideo, dieciséis de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.
VISTOS:
En única instancia y para sentencia definitiva, la solicitud de exequatur deducida en estos autos rotulados "AA c/BB, Divorcio - EXEQUATUR", Ficha No. 480/88.
RESULTANDO:
Que AA compareció ante esta Suprema Corte promoviendo estos procedimientos tendentes a la convalidación de la sentencia de 16 de marzo de 1976, dictada por la Cámara Civil No. 17 del Tribunal Estatal de Essen, República Federal de Alemania, por la cual se concede el divorcio a las partes.
Que, desconociendose su domicilio, la contraparte fue emplazada por el término de 90 días y ante su no comparecencia se le designó Defensor de Oficio, recayendo dicho nombramiento en la Dra. María Verónica Fabricio, la cual compareció a fs. 12 y vto., solicitando se acceda a lo peticionado por la parta actora.
Que se cumplidos todos los tramites de estilo se oyó al Sr. Fiscal de Corte, quien dictaminó a fs.
14/15, aconsejando se otorgue el exequatur.
Que se acordó sentencia legalmente.
Que no existe Tratado entre nuestro país y aquel en que se dictó la sentencia en examen.
CONSIDERANDO:
Que se cumplieron todos los requisitos formales requeridos por la Ley en la materia, Decreto-Ley No.
14.240, de 26 de julio de 1974 y arts. 511 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que el contenido decisorio de la sentencia que se pretende hacer valer en nuestro país no colide con las normas constitucionales o legales, ni con la moral y las buenas costumbres.
Por estos fundamentos, atento a la conformidad que ha prestado el señor Fiscal de Corte y a lo dispuesto por los artículos 517, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
Otórgase al peticionante el exequatur que solicita.
A los efectos fiscales fíjanse los honorarios de los letrados intervinientes en la suma de nuevos pesos veinticinco mil (N$ 25.000).
Expídanse los testimonios que se solicitaren, háganse los desgloses que correspondan y archívese.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.