Texto de la sentencia
MINISTRO REDACTOR:
DOCTOR JULIO POSADA XAVIER
Montevideo, veinticinco de junio de dos mil veintiséis
VISTOS :
Estos autos caratulados: “AA C/ SENTENCIA N° 169/2025 DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO EN LO PENAL DE CANELONES DE 1° TURNO – RECURSO DE REVISIÓN”, IUE: 1-7/2026, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de reposición deducido por el recurrente a fs. 28/36 contra la sentencia interlocutoria N° 257/2026, del 12 de marzo de 2026 de la Corporación (v. fs. 23-25).
RESULTANDO Y CONSIDERANDO :
I) El 11 de febrero de 2026, el condenado AA presentó por intermedio de su nueva Defensa técnica recurso de revisión contra la sentencia definitiva N° 169/2025, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Canelones de 1º Turno en el expediente IUE: 2-99373/2025.
A modo de introducción, el recurrente expresó que su objetivo es contraponer la realidad de la verdad histórica con la errónea que surge de la sentencia impugnada. Agregó que las características del condenado pueden haber influido en su voluntad, en el sentido de que la vergüenza transformada en culpa le llevó a firmar el acuerdo de condena.
Identificó como causal de revisión la prevista en el literal b del artículo 371 del CPP:
“ si después de la condena sobrevienen nuevos elementos de prueba o circunstancias que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hacen evidente que el hecho no existió o que el condenado no lo cometió o que concurrieron causas obstativas de la responsabilidad penal ”.
Acto seguido, relató los principales hechos del proceso, por el que se condenó a AA como autor responsable de reiterados delitos de abigeato a la pena de dos años y tres meses de penitenciaria.
Expresó que no se tuvo en cuenta el art. 272 del CPP, relativo a que el acusado debe conocer los hechos investigados y comprender el delito que se le imputa, en lugar de buscar la condena bajo la amenaza de una pena que infunda temor para cerrar el caso.
Transcribió el delito de abigeato (art. 258 del Código Rural), para concluir en la inexistencia del delito imputado, a partir de la declaración del propietario del establecimiento, Sr. BB en Sede policial.
Alegó que AA era incapaz de entender lo que escuchó de su participación, que solo quería terminar con el tema, y se sintió culpable porque su patrocinante le aconsejó que era lo mejor aceptar el acuerdo.
II) Subsanadas las cuestiones formales (fs. 11-21), la Suprema Corte de Justicia por sentencia N° 257/2026 del 12 de marzo de 2026 declaró inadmisible el recurso de revisión (fs. 23-25).
III) Contra dicha resolución, el recurrente interpuso recurso de reposición, solicitando a la Corte que por contrario imperio revoque la resolución impugnada y, en su mérito, dé ingreso a la revisión.
Reafirmó que la causal de nulidad invocada (lit. b) del art. 371 del CPP) es abarcativa del fundamento de la revisión.
Sostuvo que la causal requiere nuevos elementos de prueba, pero también admite nuevas circunstancias. Estas nuevas circunstancias son a las que apuntan los argumentos del recurso de revisión.
Las causales son taxativas, pero no corresponde realizar interpretaciones que limiten su contenido al punto de vulnerar el derecho de defensa y la búsqueda de la verdad y justicia.
Insistió en que su defendido no realizó las conductas típicas descritas en el delito de abigeato. El propietario del establecimiento se negó a denunciar la sustracción de los bienes, respaldando al trabajador. Con estas evidencias, el Derecho no puede restringir la revisión de la condena, por razones de justicia.
Afirmó que los nuevos elementos y circunstancias son las actas que no se incorporaron al expediente, pero a las que se logró acceder a través de quienes prestaron declaración como imputado y testigo, tal como se agregó en el recurso de revisión. No existió el hecho por el cual se condenó al acusado.
Expresó que la revisión es el único remedio procesal ante una sentencia dictada en proceso abreviado. La situación que se presenta puede considerarse el peor resultado de una sentencia, que impone a una persona inocente un delito que no cometió ni confesó. Únicamente admitió que vendió carne que obtuvo del lugar de trabajo, que se almacena en un freezer para el consumo de los trabajadores.
Cuestionó que en la resistida se invoque que el imputado contó con Defensa técnica. Las circunstancias relatadas dejan en evidencia el grave error judicial, que involucra a tres profesionales del derecho (Defensor, Fiscal y Juez) quienes soslayaron el principio de legalidad.
Reiteró que la conducta incriminada es lícita, por lo que no corresponde aplicar un delito a quien no lo cometió.
IV) Por decreto N° 649/2026 del 9 de abril de 2026, se ordenó que el expediente pase a estudio para resolución.
V) Conforme se dirá a continuación, corresponde desestimar el recurso de reposición interpuesto, ya que no se agregan nuevos o diferentes argumentos que conmuevan lo decidido por la Corte al declarar inadmisible el recurso de revisión.
VI) Como premisa para el análisis, corresponde reiterar nuevamente que la revisión es un remedio procesal extraordinario, en el que se ventilan casos excepcionales, taxativamente enumerados, de interpretación restrictiva, como consecuencia de lo cual los poderes de la Corte para considerar la revisión aparecen limitados a las causales específicamente previstas (cf. sentencias de la Corte Nros. 304/2020 y 131/2020).
No basta con invocar una situación aparentemente injusta que afecte el fallo, sino que esta deberá estar comprendida dentro de las previstas legalmente y ser probada por el pretensor (cf. LANDONI SOSA, Ángel “ et alter ”, en “ Código General del Proceso. Comentado, anotado, con jurisprudencia ”, volúmen 2B, BdeF, Mdeo., 2004, págs. 1039/1040; GUASP, Jaime, en “ Derecho Procesal Civil ”, T. II, Ed. Instituto de Estudios Políticos, 3ª Ed., Madrid, 1968, págs. 931 y 924).
VII) El recurrente invocó la causal de revisión prevista en el literal b) del artículo 371 del CPP que establece:
“si después de la condena sobrevienen nuevos elementos de prueba o circunstancias que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hacen evidente que el hecho no existió o que el condenado no lo cometió o que concurrieron causas obstativas de la responsabilidad penal”.
Comentando la causal invocada, en su antecedente de similar redacción en el anterior Código Procesal Penal, expresan Santiago Garderes y Gabriel Valentín, que: “ ... la causal refleja claramente la esencial tensión entre los valores de certeza y justicia o verdad, priorizando estos últimos. La prueba de los hechos posteriores a la condena se aportará con el recurso de revisión, no siendo suficiente la mera invocación de nuevos argumentos referidos a la misma prueba aportada durante el proceso que culminara con la sentencia de condena. La jurisprudencia ha señalado en reiteradas ocasiones, que no alcanza con establecer, como fundamento del recurso de revisión, la duda acerca de la responsabilidad penal del imputado derivada de los nuevos elementos probatorios, sino que la revisión fundada en la causal prevista en el inciso 2o. de este artículo debe basarse en la prueba irrefutable de la inocencia del condenado ” (Cfme. GARDERES, S. y VALENTÍN, G., “ Código Del Proceso Penal ”, Ed. La Ley Uruguay, Montevideo, 2012, pág. 652).
La referida causal excluye las meras conjeturas, datos jurídicos o distintas conclusiones sobre documentos o análisis de las pruebas. Ahora bien, como lo que debe sobrevenir es el conocimiento, esos hechos nuevos pueden ser anteriores, posteriores o coetáneos al hecho enjuiciado, dado que lo relevante es que el Tribunal de Instancia no los conociera ni hubiera tenido oportunidad de conocerlos, porque también eran desconocidos para la parte (cfme. MARTÍNEZ, A. y ENCINAR, M., “ El recurso de casación y de revisión penal ”, Tirant lo Blanch, 3ª Ed, pág. 521).
VIII) A partir de tales premisas, no se logra identificar en el recurso de revisión ni en la reposición, cuáles serían los “ nuevos elementos de prueba o circunstancias ” que exige la causal invocada.
En verdad, la Defensa busca utilizar las evidencias ya recabadas e identificadas por la Fiscalía para sostener la inocencia de su defendido, a partir de una nueva lectura y diferente interpretación de tales documentos. Sin embargo, esta pretensión resulta inadmisible en la etapa actual.
En un caso de aristas similares, la Corte expresó que: “ ... de la atenta lectura del recurso no se logra observar cuáles serían los ‘nuevos elementos de prueba o circunstancias’ en los que la Defensa moviliza el recurso en cuestión. Por el contrario, lo que se visualiza en obrados es el esfuerzo de la nueva Defensa por cuestionar los hechos que se tuvieron por probados en la sentencia atacada. Ahora, tal re-examen pretende realizarse sin invocar nuevos elementos de prueba o nuevas circunstancias que apunten a demostrar, con carácter evidente, que los hechos no existieron o que el encausado no los cometió (...) Tales cuestionamientos, a juicio de la Corte, son impropios del recurso de revisión, el cual se encuentra sujeto a causales precisas y de interpretación estricta en atención al carácter extraordinario del recurso. La referida causal excluye las meras conjeturas, datos jurídicos o distintas conclusiones sobre documentos o análisis de las pruebas.
(...) Sin perjuicio de lo mencionado, no puede perderse de vista que el condenado, en el marco del proceso abreviado –a través de su defensa técnica-, en su momento, accedió a la carpeta fiscal con las evidencias recabadas en la investigación preliminar. Luego, en vía judicial, libre y voluntariamente admitió los hechos que cimentaron la condena. Ahora, al interponer el recurso, el impugnante se limita a relevar pasajes de su declaración en la investigación preliminar, pero olvida que en el marco del proceso abreviado, la plataforma fáctica es la que las partes tuvieron por admitida en forma voluntaria. En otras palabras, en el presente recurso, la parte pretende -sin éxito- y queriendo forzar las causales taxativamente enumeradas, revalorizar el material fáctico sobre el que existió pleno acuerdo entre su defensor y el Ministerio Público ” (cf. sentencia N° 1.208/2020).
En el recurso de revisión y reposición, la nueva Defensa técnica se esfuerza por cuestionar los hechos que se tuvieron por probados en la sentencia atacada. Ahora bien, tal reexamen se realiza sin invocar nuevos elementos de prueba o nuevas circunstancias que apunten a demostrar, con carácter evidente, que los hechos no existieron o que el encausado no los cometió, sino en una nueva y diferente lectura de las evidencias ya presentes en la etapa investigativa.
En efecto, la recurrente incorporó como prueba en el recurso de revisión copia de las actas policiales en las que se tomó declaración al condenado y al testigo Pedro Lans. Sin embargo, tales documentos ya habían sido referenciados por la Fiscalía en los antecedentes de la investigación (fs. 16 vto.-17). Estas circunstancias nada tienen de nuevo o superviniente, ya que se trata de elementos que ya existían y eran conocidos por las partes al momento del dictado de la sentencia, junto con el resto de las evidencias ofrecidas. Se insiste en que lo que la recurrente realiza es una interpretación y lectura diferente de tales documentos y antecedentes, pero esa circunstancia, propia de un debate de juicio, no encuadra en la causal de revisión invocada.
El condenado —a través de su anterior Defensor— accedió a la carpeta investigativa, analizó las evidencias reunidas en relación con su responsabilidad y entendió que la pena ofrecida por el Ministerio Público era más beneficiosa de acuerdo al posible resultado a recaer en un proceso oral y público. Luego, en forma libre y espontánea, admitió los hechos que sirvieron de base a su condena.
Por último, el recurrente sugiere que las características del condenado (que no se explicitan cuáles serían) y la vergüenza por la culpa influenciaron en su aceptación del acuerdo. Afirmó que AA fue incapaz de entender, que solo buscaba terminar el tema y aceptó el acuerdo aconsejado por su patrocinante. En otro pasaje desliza que se buscó la condena bajo amenaza de una pena mayor, para cerrar el caso. Sin embargo, tales alegaciones no cuentan con prueba alguna que las respalde.
IX) En definitiva, no se identifican en el recurso “ nuevos elementos de prueba o circunstancias ”. La Defensa busca revalorizar las evidencias ya existentes, reexamen inadmisible en esta etapa. La Corte ya ha señalado en casos anteriores que cuestionar los hechos probados sin nuevos elementos es impropio del recurso de revisión.
X) Atento a lo expuesto, los argumentos desarrollados en el recurso en examen no conmueven los fundamentos de la recurrida.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE :
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO.
NOTIFÍQUESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.