Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 696/2026
25 de junio de 2026
- Ficha (IUE)
- 2-3047/2024
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
- Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 81.2 C y 268.4 del Código del proceso penal
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia nº 1/2023 de la corporación
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
Texto de la sentencia
Montevideo, veinticinco de junio de dos mil veintiséis
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “AA – PRESUNTA COMISIÓN DE REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADOS - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 81.2.C Y 268.4 DEL CÓDIGO DEL PROCESO PENAL” – IUE: 2-3047/2024.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por sentencia Nº 1/2023 la Corporación desestimó la excepción de inconstitucionalidad deducida contra los arts. 81.2.c y 268.4 del Código del Proceso Penal, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITU-CIONALIDAD OPUESTA, CON COSTAS DE PRECEPTO Y SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.