Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº
Sentencia Definitiva N° 107/2016
17 de agosto de 2016
Proceso laboral
- Ficha (IUE)
- 2-56726/2013
- Procedimiento
- Otros
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
Texto de la sentencia
Sentencia Nº SEF-0007-000107/2016 DFA-0007-000243/2016 Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-
Ministra Redactora: Dra.Mary Alonso Flumini Ministros firmantes:
Dr.Fernando Cardinal; Dra.Loreley Opertti; Dra.Mary Alonso.
Montevideo, 17 de agosto de 2016.
VISTOS:
Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “Luz, Mario c/ Crisal SRL y otros.- Proceso Laboral Ordinario (Ley 18.572)”, IUE 2- 56726/2013, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de Apelación interpuesto por Crisal SRL, contra la Sentencia identificada SEF 110-100/2014, de fecha 26 de noviembre de 2014, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2° Turno, Dr. Alejandro Martínez.
RESULTANDO:
I.- Que la Sentencia impugnada, cuya correcta relación de hechos se tiene por reproducida, amparó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por UTE y por Unión Eléctrica SRL; y declaró la ausencia de legitimación pasiva de ANTEL.-
Amparó parcialmente la demanda y en su mérito, condenó a Crisal SRL, a pagar al actor los rubros licencia, salario vacacional y aguinaldo conforme a la liquidación obrante en la demanda.- Ello, más la multa de precepto y reajustes del D-Ley 14.500 e intereses legales.- Fijó en concepto de daños y perjuicios preceptivos, el 5% de los rubros salariales.- Desestimó la demanda en lo demás.- Sin especial condenación procesal.-
II.- Contra dicho dispositivo se alza la representante de Crisal SRL, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.1093 y ss., impetrando la revocatoria de la apelada y en su lugar, se deje sin efecto la condena a su representada en los rubros de licencia, salario vacacional y aguinaldo, por no haber sido reclamados en la demanda.-
III.- Sustanciada la impugnación, no se evacua el traslado conferido.-
IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta Sala.-
Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-
CONSIDERANDO:
I.- Que la Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá de revocar la Sentencia recurrida, por los fundamentos que seguidamente se expresan.-
II.- Manifestó, en síntesis, la representante de Crisal SRL en su escrito impugnativo que, causa agravios la atacada por cuanto se acoge parcialmente la demanda, condenando a Crisal SRL a pagar al actor los rubros de “licencia, salario vacacional y aguinaldo, conforme liquidación obrante en la demanda”.-
De la lectura de la demanda surge que la parte actora reclamó sólo dos rubros: A) despido, B) jornales caídos.- Al fijarse el objeto del proceso se estableció “…se reclama el pago de los siguientes rubros: indemnización por despido, jornales caídos y multa”, no haciéndose referencia alguna a licencia, salario vacacional y aguinaldo.- Se incurrió por la Sede en “ultra petita”, apartándose de lo dispuesto por el art.198 del CGP, por lo cual se impetra la revocatoria y en consecuencia, se desestime totalmente la demanda instaurada.-
III.- Asiste razón a la apelante.- Claramente se ha incurrido en “ultra petita”.-
Véase que, en la relación de hechos de la demanda (fs.15 vto.-16), es claro que lo reclamado fue “jornales caídos” y “despido”.-
La única referencia a los rubros objeto de condena está a fs.16 vto. en la liquidación de aquellos rubros (jornales caídos y despido) y en carácter de incidencias de los mismos.- Entonces, al desestimar el reclamo base -por despido y jornales caídos- consecuentemente queda desestimada la incidencia.-
Es más, tampoco se incluyó el tema al fijar el objeto del proceso, tal como sostiene la apelante (vide fs.912 puntual), razón por la que quedó exiliado del mismo.-
Por otra parte, no puede obviarse que, si el fundamento de la Sentencia para acoger los rubros está únicamente en la ausencia de contradicción -Considerando Tercero (fs.1075-1076)- se impone la revocatoria por cuanto, si no existe la debida afirmación (como se ha referido no se incluye el reclamo por los rubros licencia, salario vacacional y aguinaldo), es claro que no habrá incumplimiento de carga alguna por la accionada Crisal SRL, dado que no se puede contradecir algo que nunca se afirmó.-
IV.- La decisión revocatoria de la condena impuesta “ultra petita” por los rubros indicados, implica la caída de la multa de precepto, así como de los daños y perjuicios preceptivos (art.4 Ley 10.449) establecidos, correspondiendo la desestimatoria in totum de la demanda.-
V.- La conducta procesal de las partes, no amerita especial condenación en el grado (art.688 C.Civil y art.261 C.G.P.).-
Por los fundamentos expuestos, normas legales citadas y lo dispuesto por los arts.197, 198 y 257 del C.G.P., el Tribunal
FALLA:
Revocando la Sentencia impugnada en la medida de la apelación formulada, y en su mérito, desestimando la demanda en su totalidad.-
Sin especial condenación procesal en el grado.-
Honorarios Fictos: $ 10.000 a efectos de la vicésima a reponer.-
Oportunamente, devuélvanse estos obrados a la Sede de origen.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.