Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 2.194/2015
21 de diciembre de 2015
La Suprema Corte de Justicia, integrada, desestima la recusación planteada. La condición de denunciante de la Corporación no implica un riesgo para la imparcialidad de sus integrantes en el examen de constitucionalidad del delito de asonada. No obstante, se autoriza la abstención solicitada por los miembros naturales de la Corporación, por razones de decoro, debido a que se cumplen los requisitos establecidos por el artículo 326.3 del CGP.
- Ficha (IUE)
- 94-376/2015
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
- Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA
- Dr. Rolando Rubens VOMERO BLANCO
- Dr. Sergio TORRES COLLAZO
- Derecho procesal › Inhibicion de oficio › Con autorizacion › Decoro y delicadeza
- Derecho procesal › Recusacion › Recusacion del juez › Causas de recusacion › Circunstacias que afecten la imparcialidad
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiuno de diciembre del dos mil quince
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: AA – TESTIMONIO DE AUTOS IUE: 94-35/2013 - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 145 DEL CODIGO PENAL - IUE: 94-376/2015.
RESULTANDO:
1.- En autos la Defensa de AA interpuso excepción de inconstitucionalidad contra el art. 145 del Código Penal e incidente de recusación por las razones que desarrolló a fs. 704/715.
2.- Por Resolución No. 1623 de 5.X.2015 los Sres. Ministros de la Corporación no aceptaron la recusación planteada y dejaron solicitado el derecho de abstención previsto por el art. 326.3 del C.G.P. (fs. 748/750).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia integrada por el número de voluntades requerido por la Ley (art. 56 inc. 2 L.O.T.), habrá de rechazar liminarmente la recusación y conceder el derecho de abstención solicitado.
2.- En efecto, la Suprema Corte de Justicia integrada, estima que resultan trasladables al caso de autos las consideraciones desarrolladas en Sentencia No. 753/2014 y en función de los mismos rechazará la recusación planteada y hará lugar a la solicitud de derecho de abstención.
3.- La recusación es: “... un medio acordado por la Ley para apartar del conocimiento de un determinado proceso al juez cuyas relaciones o situación con alguna de las partes, o con la materia controvertida en aquél sean susceptibles de afectar la garantía de imparcialidad que es inherente al ejercicio de la función judicial” (Lino Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Buenos Aires, 1979, Tomo II, págs. 321 y ss.).
En la especie, procede el rechazo liminar de la recusación planteada.
En autos, atendiendo al puntual objeto, no cabe presumir que por el hecho de haber sido la Suprema Corte de Justicia denunciante, se vea afectada la imparcialidad de sus integrantes naturales.
El eventual amparo de la inconstitucionalidad del delito de ASONADA, no excluiría -necesariamente- la sujeción de los recusantes, en la medida que la figura imputada podría abandonarse en primera o segunda instancia, si se prefiriera la solicitada por el Sr. Fiscal interviniente (solicitud de procesamiento por Atentado), o se eligiera otra, en lugar de recibir la impugnación de la Defensa.
Y ello “...teniendo en cuenta que el auto de procesamiento no causa estado y es reformable de oficio...la sujeción de los encausados al proceso no decae por el hecho de la derogación de la norma que establecía el ilícito tenido en cuenta...” (Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 1170/2011).
En tal marco, la condición de denunciante que reviste la Suprema Corte de Justicia respecto del proceso penal (fs. 6 y fs. 446/447), no implica un riesgo para su imparcialidad en el examen de ajuste con la Constitución del delito aplicado ex oficio, Asonada.
4.- Respecto de la abstención, atendiendo a los fundamentos expresados por los Sres. Ministros de la Suprema Corte de Justicia para solicitarla por razones de decoro en Considerando 5) de la Resolución No. 1623/2015 -que ingresan en lo previsto por el art. 326.3 del C.G.P. y resultan suficientes- se concederá la autorización para inhibirse requerida.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
FALLA:
1.- DESESTIMASE LA RECUSACION PROMOVIDA.
2.- AUTORIZASE A INHIBIRSE EN LOS AUTOS CARATULADOS: “AA – TESTIMONIO DE AUTOS IUE: 94-35/2013 - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ART. 145 DEL CODIGO PENAL – IUE: 94-376/2015”, A LOS SEÑORES MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, DRES. JORGE O. CHEDIAK GONZALEZ; JORGE LARRIEUX RODRIGUEZ; RICARDO C. PEREZ MANRIQUE; FELIPE HOUNIE Y ELENA MARTINEZ.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.