Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Civil 7ºTº
Sentencia Interlocutoria N° SEI-0008-000105/2015
23 de diciembre de 2015
Deniega queja: decreto denegó el retiro en confianza del expediente a la parte demandada. La parte actora plantea recurso de reposición y apelación, cuya apelación fue denegada . Lo que ameritó la Queja.
- Ficha (IUE)
- 27-50/2015
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Firmantes
- Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
- Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA
- Dra. Maria Victoria COUTO VILAR
- Redactor
- Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
- Derecho procesal › Acto procesal › Expediente judicial › Retiro de expediente para estudio
Texto de la sentencia
DFA 0008-000377/2015 SEI 0008-000105/2015
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO
MINISTRO REDACTOR: Dr. Edgardo Ettlin.
MINISTROS FIRMANTES: Dra. Ma. Victoria Couto, Dra. Ma. Cristina Cabrera y Dr. Edgardo Ettlin.-
Montevideo, 23 de diciembre de 2015
VISTOS:
Para Resolución estos autos “DOMENECH HUGO y otros. Recurso de Queja por Denegación de Apelación” (I.U.E. No. 0027-000050/2015) , venidos a conocimiento merced a la tramitación elevada según antecede.
Y CONSIDERANDO:
I) El decreto No. 2299/2015 (fs. 6) denegó el retiro en confianza del expediente a la parte demandada (fs. 5-6). Aparece la parte actora y plantea recurso de reposición y apelación (fs. 7-13), cuya apelación fue denegada (decreto No. 2566/2015 a fs. 15-15 v.). Lo que ameritó la Queja (fs. 19-27 v.).
II) En realidad, la decisión 2299/2015 no tiene contenido decisorio sobre aspectos formales o sustanciales conexos con el litigio, ni conculca derechos de la actora, ni abre opinión sobre la suerte del expediente que agravie a dicha interesada.
En todo caso, si algo hubiera afectado a la parte actora, habría sido algún decreto que se hubiere pronunciado sobre si se tenía o no por contestada la demanda respecto a la parte contraria. No surge infolios que se hubiere dictado providencia semejante, expidiéndose sobre algún aspecto del proceso que pudiere lesionar a la quejosa. Como bien dice la decisión No. 2566/2015, el decreto No. 2299/2015 no tenía ningún alcance al respecto (fs. 15-15 v.).
En estas condiciones, la apelación planteada a fs. 7-13 parecía ya apresurada. El recurso de Queja (fs. 19-21 v.) avanza aún más en ese apuro, tornándose totalmente improcedente.
III) Este Tribunal denegará la queja, compartiendo tanto el rechazo de la apelación hecho en el grado anterior (decreto No. 2566/2015) como el Informe enviado por la Sra. Juez Letrada remitente a fs. 27-27 v..
A los efectos de los arts. 57, 198 y 267 del Código General del Proceso más 688 del Código Civil, se cargarán las costas de precepto al demandante quejoso, no existiendo mérito para una imposición más grave.
Por estos fundamentos el Tribunal FALLA:
Deniégase la Queja impetrada, con costas a cargo de la parte actora. Y devuélvase a la Sede remitente con las actuaciones de estilo.
Dra. Ma. Victoria Couto Dr. Edgardo Ettlin Ministra Ministro Dra. Ma. Cristina Cabrera Costa Ministra Esc. Loreley Fernandez Scuoteguazza Secretaria Letrada
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.