Sueldo anual complementario de la actividad privada, por semestre o al egreso.
El aguinaldo es la doceava parte de todo lo cobrado con carácter remuneratorio (Ley 12.840, art. 2), sin contar participaciones en las utilidades ni el propio aguinaldo. Se paga en dos partes, en junio y en diciembre (Decreto-Ley 14.525), y al egreso se cobra lo proporcional (art. 3).