Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Si el deudor diere al acreedor billetes o letras por el importe de la suma debida, el crédito originario subsiste, y el acreedor conserva los derechos y privilegios que tenía por el antiguo, unidos a las nuevas garantías dadas por el deudor.
Si el acreedor hubiere otorgado recibo simple del importe de la obligación o anotado su pago, sin referirse a los billetes o letras recibidas, se verifica la novación, y la obligación primitiva se extingue.
Si el recibo o anotación del pago expresare que se ha hecho con billetes o letras, subsistes sin embargo, la primera obligación; y el recibo dado queda sujeto al pago de los billetes o letras.
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