Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Ningún buque cargado y pronto para hacer viaje podrá ser embargado ni detenido por deudas de su dueño o armador, sea cual fuere su naturaleza y privilegio, a no ser que se hubiesen contraído para aprestar y aprovisionar el buque para aquel viaje y no el anterior o anteriores.
Aún en tal caso, cesarán los efectos del embargo, si cualquier interesado en la expedición diese fianza bastante de que el buque regresará al puerto, concluido que sea el viaje, o que si no lo verificase por cualquier accidente, aunque fuese fortuito o de fuerza mayor, pagará la deuda demandada, en cuanto sea legítima.
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