Ver el texto limpio
La condición resolutoria se entiende implícitamente comprendida en todos los contratos bilaterales sinalagmáticos, para el caso en que una de las partes no cumpla su compromiso. Más en los contratos en que hay hechos ya realizados, los que se han cumplido quedan firmes y producen en cuanto a ellos, las obligaciones del contrato.
Siendo implícita la condición, el contrato no se resuelve ipso jure, como cuando se ha pactado la condición resolutoria. La parte a quien se ha faltado, puede optar entre forzar a la otra a la ejecución de la convención, cuando es posible, o pedir la resolución con daños y perjuicios (artículo 218).
La resolución debe reclamarse judicialmente, y según las circunstancias, pueden los Tribunales conceder un plazo al demandado.