Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El acreedor no puede por falta de pago, enajenar la prenda, ni disponer de ella en manera alguna. Vencido el término estipulado, no mediando nuevo acuerdo con el deudor, podrá solicitar la venta en subasta, o la adjudicación por el precio mínimo admisible a un tercero.
Si no hay término estipulado, podrá solicitar la venta, transcurridos diez días después de la interpelación hecha al deudor, para que cumpla la obligación.
Es nula toda cláusula que autorice al acreedor a apropiarse la prenda, o a disponer de ella sin las formalidades expresadas. Lo es así mismo la que priva al acreedor de la facultad de pedir la venta de la cosa.
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