Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los vales, pagarés u otros documentos que contengan obligaciones de pagar cantidad a plazo fijo, a persona determinada, siendo concebidos a la orden, serán considerados como letras de cambio.
Si estuviesen concebidos al portador serán trasmisibles por la simple entrega, y el portador podrá ejercer los mismos derechos que si hubiesen sido concebidos a su nombre individual.
Si no estuviesen concebidos a la orden, no se reputarán papeles de comercio, sino simples promesas de pagar, sujetas puramente a la ley civil y transmitibles en la forma prescripta en el título De la cesión de créditos no endosables.
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