Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El personal militar en situación de actividad, en "Servicio Efectivo" o "Disponible" percibirá como retribución, tanto las asignaciones sujetas a montepío, como los beneficios sociales establecidos por las leyes correspondientes. A tales efectos se consideran parte integrante de sus asignaciones:
A) Retribuciones del grado.
B) Remuneraciones correspondientes a la antigüedad, tanto en el grado como en las Fuerzas Armadas.
C) Compensación y otros ingresos inherentes al desempeño de una función, especialidad o cargo.
D) Toda otra retribución establecida por Leyes Presupuestales.
Ver el texto limpio