Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El personal que revista en situación "No Disponible" percibirá sus haberes por los conceptos y la escala que a continuación se expresa:
A) Los comprendidos en el inciso A) del artículo 97 la totalidad de las asignaciones determinadas en los incisos A), B) y C) del artículo 100.
B) Los comprendidos en el inciso B) del artículo 97, no percibirán mientras perdure la situación de "Suspensión del Estado Militar" asignación alguna por concepto militar.
C) Los comprendidos en los incisos C), D) y E) del artículo 97, percibirán el 50% (cincuenta por ciento) de sus asignaciones.
Para los comprendidos en el inciso D) numeral 3, del mencionado artículo, si el Oficial resultare absuelto o se dictare auto de sobreseimiento no gracioso de la causa, se le reintegrarán las retenciones efectuadas.
Capítulo 7 Reservista
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