Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El ascenso es la promoción al grado inmediato superior y se otorgará al personal de las Fuerzas Armadas que haya cumplido las exigencias de esta ley y las leyes particulares de cada Fuerza, con la finalidad de satisfacer las necesidades orgánicas de aquéllas, procurando:
A) En tiempo de paz llenar las vacantes producidas en los efectivos.
B) En caso de movilización total o parcial, completar los efectivos que exijan las necesidades.
El ascenso, por último, propenderá al logro del adecuado estímulo moral, facilitando la evolución profesional de los cuadros.
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