Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El número de becas a fijarse anualmente para ingreso a las Escuelas de Formación de Oficiales de las distintas Fuerzas, una vez tenidas en cuenta las disminuciones que el grado de selectividad impone durante el pasaje por cada Instituto, debe garantizar un número de egresos adecuados para:
A) Asegurar en todo momento el nivel en cantidad de Oficiales necesarios a la funcionalidad de cada Fuerza, lo que obliga como mínimo a reponer las vacantes que se produzcan en los respectivos escalafones, particularmente en los grados subalternos.
B) Prever las incrementaciones que se planifiquen como resultado de variaciones en las necesidades, acorde a lo previsto en el inciso 8 del artículo 85 de la Constitución de la República.
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