Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Es competencia de la Junta de Comandantes en Jefe:
A) Asesorar y asistir al Mando Superior en materia de comando y empleo de las Fuerzas Armadas.
B) Establecer la doctrina de empleo de las Fuerzas Armadas de acuerdo a las directivas del Mando Superior.
C) Preparar los planes generales de empleo de las Fuerzas Armadas, los de movilización militar y de apoyo logístico.
D) Asesorar al Mando Superior en materia de equipamiento y distribución de medios entre las Fuerzas, unificando dentro de lo posible los equipos y armamentos.
E) Aprobar por unanimidad la adquisición o incorporación por parte de una Fuerza de equipos militares que excedan los de su estricta competencia y jurisdicción determinados en el Título III, Capítulo Unico.
F) Asegurar la coordinación entre las distintas Fuerzas, así como entre las Fuerzas Conjuntas que pudieran formarse.
G) Asegurar la instrucción y preparación de conjunto de las Fuerzas Armadas.
H) Proponer la designación de los Oficiales para desempeñar los cargos y orientar y supervisar la actuación de las delegaciones y misiones integradas en común por más de una Fuerza en el exterior, así como extranjeras en el país.
I) Proponer al Poder Ejecutivo en caso de movilización total o parcial o cuando las circunstancias lo impongan, la designación del o de los Comandantes de la o de las Fuerzas Conjuntas.
J) Proponer la creación de otros organismos de asesoramiento y/o planificación necesarios a los fines de la Defensa Nacional.
K) Entender en asuntos que se considere lesionan los valores éticos o históricos de las FF.AA., promovidos por personas o entidades ajenas a las mismas, promoviendo en su caso, la actuación de los órganos pertinentes.
L) Proponer la designación de todos los elementos de los órganos dependientes.
M) Reglamentar su organización y funcionamiento, así como la de los órganos dependientes.
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