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El personal militar podrá pasar a situación de retiro a su solicitud si llena los siguientes requisitos:
A) Que haya acreditado el mínimo de edad y tiempo de servicios militares computables exigibles:
1) Oficiales: veinte años simples.
2) Personal subalterno de todos los cuerpos y escalafones de las diferentes Fuerzas: veinte años simples y treinta y ocho años de edad.
B) Que no se encuentre prestando servicios o en misión en el extranjero.
C) Que cuando haya realizado cursos o misiones de entrenamientos en el extranjero, superiores a ciento ochenta días y verifique luego de su regreso al país la prestación de servicios efectivos por un período igual al doble de tiempo que permaneció fuera del territorio nacional con tal propósito, con un mínimo de tres años.
D) Los comprendidos en los literales D) numeral 4 y E) del artículo 97 de la presente ley.