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Las asignaciones de cargos docentes militares, que perciban los militares en actividad, o en retiro, sólo podrán tenerse en cuenta a los efectos de la fijación o modificación del respectivo haber de retiro, en las siguientes condiciones:
A) El titular deberá acreditar el desempeño de por lo menos cinco años en empleos de carácter docente en cualquier período de los servicios computados o a computarse, si se trata de militares en actividad o con posterioridad al ingreso a la situación de pasividad si se trata de retirados.
B) El monto respectivo resultará de la suma de tantas veinte avas partes, con un máximo de veinte de las asignaciones mensuales docentes correspondientes al último mes previo a la presentación del retiro, como años compute el militar en el ejercicio de dichas funciones docentes.
C) Las asignaciones a que se hace referencia serán consignadas siempre que el militar lo solicite, aunque no goce de las mismas en el momento de iniciar su retiro o de pasar obligatoriamente a dicha situación. En caso de que no se haga uso de la citada opción dichos servicios podrán ser traspasados a otros organismos de seguridad social, a efectos de acumularlos a la pasividad que éstos sirvan.