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Los militares retirados podrán solicitar la modificación del haber de retiro una vez cumplidas las condiciones que corresponda, se traspasen íntegramente los años civiles o militares, y se acredite debidamente el cese de la actividad de que se trate.
A quienes reingresen a actividades amparadas por la misma Caja, de la que se realizó acumulación al retiro militar, se les desglosará los servicios acumulados de esa Caja y se reliquidará su pasividad.
Al efecto tendrán un plazo de sesenta días corridos, contados desde el reingreso a la actividad no militar, para comunicarlo al Servicio de Retiros y Pensiones Militares, descontándose en su caso, de la pasividad, lo cobrado en demasía. Al cese de la incompatibilidad, de corresponder, tendrán derecho a efectuar un nuevo cómputo de servicios.
De no practicarse en tiempo y forma la comunicación referida precedentemente por parte del interesado, se procederá sín más trámite a segregar los servicios no militares acumulados y se perderá el derecho a toda acumulación en el Servicio de Retiros y Pensiones Militares, descontándose de su pasividad lo cobrado en demasía.