Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
En el caso del inciso A) del artículo 212, el haber de reforma pasará íntegramente sin deducción alguna, a los familiares que tuvieran derecho a pensión.
Si el Oficial no tuviera familiares con derecho a pensión, percibirá la totalidad de su haber de reforma, que será administrado por curador.
En los casos de los incisos B) y C) del artículo 212, un tercio del haber de reforma pertenecerá al Oficial reformado y dos tercios a los familiares que tuvieran derecho a pensión. En defecto de estos familiares, los dos tercios pasarán al Servicio de Retiros y Pensiones Militares.
Esta distribución de haberes podrá cesar en los casos previstos por los incisos B) y C) del artículo 212, si el interesado comprobase en forma fehaciente mediante testimonio calificado, que ha observado buena conducta durante los últimos cinco años anteriores a su presentación, requiriéndose para ello, previa intervención del Tribunal de Honor correspondiente, resolución fundada del Poder Ejecutivo. Previamente a la resolución de oficio podrán solicitarse los informes confidenciales que se consideren necesarios.
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