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El personal que solicite su baja no podrá abandonar el cargo antes de que se le conceda aquélla y sin haber hecho previa entrega formal del mismo. Dicha baja se concederá siempre, excepto en los siguientes casos:
A) Cuando así lo aconseje el interés del servicio por razones fundadas.
B) Cuando las Fuerzas Armadas se encuentren movilizadas total o parcialmente, o por razones de interés de la defensa nacional.
C) Si el solicitante se encontrare en misión en el extranjero, en cuyo caso sólo podrá ser concedida una vez que regrese al país, quedando facultado el Poder Ejecutivo para otorgarla o aplicar lo dispuesto en el artículo 191 de la presente ley.
D) Cuando haya realizado cursos o capacitaciones de cualquier naturaleza en el exterior salvo que, luego de su regreso al país, preste servicios efectivos por un período igual al doble de tiempo que permaneció fuera del territorio nacional o cancele el 100% (cien por ciento) de los costos incurridos por el Estado en dicha capacitación.
E) Cuando haya realizado comisiones de servicio, misiones oficiales en el exterior o actividades que tenga el Estado como parte de su política exterior y de defensa, o cuando mediante autorizaciones pertinentes haya prestado servicios en organismos internacionales o regionales salvo que, luego de su regreso al país, preste servicios efectivos por un período igual al tiempo que permaneció fuera del territorio nacional o cancele el 100% (cien por ciento) de los costos incurridos por el Estado en dichas actividades.
F) Si el peticionante se encontrare procesado por la Justicia Militar cumpliendo condena o sanción disciplinaria, o a disposición de los Tribunales de Honor