Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La sucesión del mando se realizará de acuerdo a las normas siguientes:
A) Será instantánea y automática por ausencia o vacancia del titular, recayendo en el Oficial jerárquicamente más antiguo.
Esta norma será igualmente aplicable para subrogar a los Comandantes en Jefe hasta tanto el Poder Ejecutivo designe sustituto;
B) Las ausencias o vacancias de Oficiales del Cuerpo de Comando producidas dentro de las Fuerzas o Unidades, serán cubiertas exclusivamente por Oficiales del mismo Cuerpo, de acuerdo a las normas internas de cada Fuerza;
C) En las Direcciones y Reparticiones la sucesión de mando se hará siguiendo el orden de superioridad jerárquica o por antigüedad entre los Oficiales de los Cuerpos de Comando, o en su defecto entre los equiparados que los integran.
Capítulo 5 Situación de revista
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