Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Revista en servicio efectivo:
A) El personal militar que desempeña cargos o comisiones en organismos del Ministerio de Defensa Nacional o en otras dependencias públicas, con las excepciones previstas en la presente ley;
B) El personal con parte de enfermo (asistencia o convalecencia) hasta por sesenta días consecutivos, al cabo de cuyo período pasará a situación de "No disponible"; se exceptúan en esta última disposición, los casos de partes de enfermo motivados por actos del servicio, los que permanecerán en servicio efectivo hasta su restablecimiento o retiro por dictamen de la Comisión médica respectiva. El Comando correspondiente solicitará en cada caso la expedición de ésta, antes de sesenta días de producida la situación;
C) El personal militar que resultara prisionero de guerra o se considere desaparecido hasta tanto se aclare su situación legal.
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