Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Pasará a situación de "Suspensión del Estado Militar":
A)El militar electo para un cargo político;
B)El militar que fuera designado para ocupar el cargo de Ministro de Estado. En este caso, si mediare propuesta de la Junta de Comandantes en Jefe, el militar no perderá la antigüedad y derechos inherentes a su grado militar.
En todos los casos conservará la propiedad del título y grado, así como también los beneficios de la seguridad social, mientras desempeñe el cargo.
Al cesar en éste, podrá reintegrarse a situación de actividad si reuniera las condiciones reglamentarias o pasará a situación de retiro.
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