Las demás vacantes que se produzcan en el Servicio Exterior, serán provistas dentro del primer trimestre de cada año, por ascenso, de la categoría inferior a la inmediata superior, de acuerdo con el siguiente régimen:
A) A Secretario de Segunda, por antigüedad calificada;
B) A Secretario de Primera, tres cuartos por antigüedad calificada y un cuarto por selección;
C) A Consejero, el 50% (cincuenta por ciento) por antigüedad calificada y el 50% (cincuenta por ciento) restante por selección;
D) A Ministro Consejero, un cuarto por antigüedad calificada, tres cuartos por selección;
E) A Ministro y Embajador, respectivamente, por selección, en aquellos casos en que el Poder Ejecutivo considere conveniente proveer dichas vacantes con funcionarios de carrera del Servicio Exterior.
CAPITULO V
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
f) las vacantes que se produzcan en los cargos mencionados en el literal precedente, podrán ser provistas inmediatamente que se generen, sin atender a los plazos previstos en el párrafo primero del presente artículo
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las demás vacantes que se produzcan en el Servicio Exterior, serán provistas dentro del primer trimestre de cada año, por ascenso, de la categoría inmediata inferior a la inmediata superior, de acuerdo con el siguiente régimen:
A) A Secretario de Segunda, por antigüedad calificada;
B) A Secretario de Primera, tres cuartos por antigüedad calificada y un cuarto por selección;
C) A Consejero, el 50% (cincuenta por ciento) por antigüedad calificada Consejero y el 50% (cincuenta por ciento) restante por selección;
D) A Ministro Consejero, un cuarto por antigüedad calificada, tres cuartos por selección; calificada; E) A B) Ministro y Embajador, respectivamente, por selección, en aquellos casos en que el Poder Ejecutivo considere conveniente proveer dichas vacantes con funcionarios de carrera del Servicio;
C) para la provisión de las vacantes a que refieren los literales anteriores, será requisito necesario poseer, en el grado inmediato inferior, la antigüedad mínima que a continuación se establece:
Secretario de Tercera: 3 años Secretario de Segunda: 3 años Secretario de Primera: 3 años Consejero: 4 años Ministro Consejero: 4 años
D) las listas de antigüedad calificada para el ascenso a los cargos a que refiere el literal A), será la resultante de la calificación, de la antigüedad y del concurso de oposición y mérito que a tales efectos deberá realizarse anualmente entre los funcionarios de cada categoría que cuenten con la antigüedad mínima necesaria para aspirar al ascenso. El Ministerio de Relaciones Exteriores al constituir el Tribunal del referido concurso deberá dar participación a los efectos de su integración al Instituto Artigas del Servicio Exterior.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
A) 1)Por lo menos dos tercios de las vacantes de Secretario de Segunda, Secretario de Primera, Consejero y Ministro Consejero, serán provistas acorde con el resultado obtenido por la antigüedad calificada y el concurso de oposición según lo preceptuado por el literal D) del presente artículo.
2)Las vacantes de Secretario de Segunda y de Secretario de Primera que no sean provistas conforme a lo establecido en el numeral anterior, podrán ser provistas por antigüedad calificada y el resultado de los tres mejores puntajes obtenidos en el concurso de oposición a que se refiere el literal D) del presente artículo.
Para la provisión de estas vacantes será requisito necesario lo siguiente:
i) Poseer en el grado inmediato inferior una antigüedad mínima de ocho años.
ii) Haber obtenido en por lo menos tres ocasiones durante tal período en el concurso de oposición, un total del 70% setenta por ciento) del puntaje máximo de todas las pruebas exigidas.
3)Las vacantes de Consejero y Ministro Consejero que no sean provistas conforme a lo establecido en el numeral 1) del presente artículo, serán provistas por antigüedad calificada y el resultado de los cuatro mejores puntajes obtenidos en el concurso de oposición a que se refiere el literal D) del presente artículo.
Para la provisión de estas vacantes será requisito necesario, lo siguiente:
i) Poseer en el grado inmediato inferior una antigüedad mínima de doce años.
ii) Haber obtenido en por lo menos cuatro ocasiones durante tal período en los concursos de oposición un total del 70% (setenta por ciento) del puntaje máximo de todas las pruebas exigidas.
4)Cuando el número de vacantes no sea divisible entre tres, las mismas no podrán fraccionarse, debiéndose proveer de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del presente artículo.
5)Las disposiciones establecidas en el presente artículo no se aplicarán con retroactividad
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las demás vacantes que se produzcan en el Servicio Exterior, serán provistas dentro del primer trimestre de cada año, por ascenso, de la categoría inmediata inferior a la inmediata superior, de acuerdo con el siguiente régimen:
A) Las vacantes de Secretario de Segunda, Secretario de Primera, Consejero y Ministro Consejero, por antigüedad calificada;
B) Ministro y Embajador, respectivamente, por selección, en aquellos casos en que el Poder Ejecutivo considere conveniente proveer dichas vacantes serán provistas acorde con funcionarios el resultado obtenido por las listas de carrera del Servicio;
C) antigüedad calificada para la provisión de las vacantes a que refieren los literales anteriores, será requisito necesario poseer, en el grado inmediato inferior, la antigüedad mínima que a continuación se establece:
Secretario de Tercera: 3 años Secretario de Segunda: 3 años Secretario de Primera: 3 años Consejero: 4 años Ministro Consejero: 4 años ascenso. D) las Las listas de antigüedad calificada para el ascenso a los cargos a que refiere el literal A), será
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las demás vacantes que se produzcan en el Servicio Exterior, serán provistas dentro del primer trimestre de cada año, por ascenso, de la categoría inferior a la inmediata superior, de acuerdo con el siguiente régimen:
A) Las vacantes de Secretario de Segunda, Secretario de Primera, Consejero y Ministro Consejero, serán provistas acorde con el resultado obtenido por las listas de antigüedad calificada para el ascenso.
Las listas de antigüedad calificada para el ascenso, serán la resultante de la calificación, de la antigüedad y del concurso de oposición y méritos que a tales efectos deberá realizarse anualmente entre los funcionarios de cada categoría que cuenten con la antigüedad mínima necesaria para aspirar al ascenso. El Ministerio de Relaciones Exteriores al constituir el Tribunal del referido concurso deberá dar participación a los efectos de su integración al Instituto Artigas del Servicio Exterior y a la Universidad de la República. Asimismo podrá invitar a integrar el Tribunal a personas o entidades de reconocida idoneidad y prestigio.
Para la provisión de estas vacantes, será requisito necesario poseer, en el grado inmediato inferior, la antigüedad mínima que a continuación se establece:
Secretario de Tercera 3 años Secretario de Segunda 3 años Secretario de Primera 3 años Consejero 4 años Ministro Consejero 4 años
B) Sin perjuicio de lo establecido en el literal anterior, el Poder Ejecutivo por vía de excepción y sólo en el porcentaje o número que se pasa a determinar a continuación, podrá disponer que las vacantes de Secretario de Segunda, Secretario de Primera, Consejero y Ministro Consejero, sean provistas acorde con el siguiente régimen:
1) Hasta un máximo de un tercio de las vacantes de Secretario de Segunda y de Secretario de Primera, podrán ser provistas por antigüedad calificada y el resultado de los tres mejores puntajes obtenidos en el concurso de oposición a que se refiere el literal A) del presente artículo.
Para la provisión de estas vacantes serán requisitos necesarios:
i) Poseer en el grado inmediato inferior una antigüedad mínima de ocho años.
ii) Haber obtenido en los concursos de oposición, en por lo menos tres ocasiones durante tal período, un total del 70% (setenta por ciento) del puntaje máximo de todas las pruebas exigidas.
2) Hasta un máximo de un tercio de las vacantes de Consejero podrán ser provistas por antigüedad calificada y el resultado de los cuatro mejores puntajes obtenidos en el concurso de oposición que se refiere en el literal A) del presente artículo.
Para la provisión de estas vacantes serán requisitos necesarios:
i) Poseer en el grado inmediato inferior una antigüedad mínima de doce años.
ii) Haber obtenido en los concursos de oposición, en por lo menos cuatro ocasiones durante tal período, un total del 70% (setenta por ciento) del puntaje máximo de todas las pruebas exigidas.
3) Cada octava vacante de Ministro Consejero que sucesivamente se produzca en un mismo año o en años consecutivos, podrá ser provista por selección entre los funcionarios del Servicio Exterior con cargo de Consejero, que reúnan los siguientes requisitos:
i) Haber ingresado al escalafón del Servicio Exterior y ascendido al cargo de Consejero por concurso de oposición y mérito.
ii) Haber desempeñado funciones en el exterior en un mínimo de tres destinos.
iii) Contar con una antigüedad mínima de ocho años en el grado de Consejero.
iv) Haber desempeñado funciones de responsabilidad tanto en el exterior (Segundo de Embajada, Cónsul General u otro) como en Cancillería (Director).
v) Tener un nivel destacado de calificaciones.
Las disposiciones establecidas en el presente literal no se aplicarán con retroactividad.
C) Las vacantes de Ministro y Embajador serán provistas por selección, en aquellos casos en que el Poder Ejecutivo considere conveniente proveer las mismas con funcionarios de carrera del Servicio Exterior.
Estas vacantes de Ministro y Embajador podrán ser provistas inmediatamente a que se generen, sin atender a los plazos previstos en el inciso primero del presente artículo
Exterior y a la Universidad de la República. Asimismo podrá invitar a integrar el Tribunal a personas o entidades de reconocida idoneidad y prestigio;
CAPITULO V
E) las vacantes que se produzcan en los cargos mencionados en el literal B), podrán ser provistas inmediatamente que se generen, sin atender a los plazos previstos en el párrafo primero del presente artículo.
Ver el texto limpio
Las demás vacantes que se produzcan en el Servicio Exterior, serán provistas dentro del primer trimestre de cada año, por ascenso, de la categoría inmediata inferior a la inmediata superior, de acuerdo con el siguiente régimen:
A) Secretario de Segunda, Secretario de Primera, Consejero y Ministro Consejero, por antigüedad calificada;
B) Ministro y Embajador, respectivamente, por selección, en aquellos casos en que el Poder Ejecutivo considere conveniente proveer dichas vacantes con funcionarios de carrera del Servicio;
C) para la provisión de las vacantes a que refieren los literales anteriores, será requisito necesario poseer, en el grado inmediato inferior, la antigüedad mínima que a continuación se establece:
Secretario de Tercera: 3 años Secretario de Segunda: 3 años Secretario de Primera: 3 años Consejero: 4 años Ministro Consejero: 4 años
D) las listas de antigüedad calificada para el ascenso a los cargos a que refiere el literal A), será la resultante de la calificación, de la antigüedad y del concurso de oposición y mérito que a tales efectos deberá realizarse anualmente entre los funcionarios de cada categoría que cuenten con la antigüedad mínima necesaria para aspirar al ascenso. El Ministerio de Relaciones Exteriores al constituir el Tribunal del referido concurso deberá dar participación a los efectos de su integración al Instituto Artigas del Servicio Exterior y a la Universidad de la República. Asimismo podrá invitar a integrar el Tribunal a personas o entidades de reconocida idoneidad y prestigio;
E) las vacantes que se produzcan en los cargos mencionados en el literal B), podrán ser provistas inmediatamente que se generen, sin atender a los plazos previstos en el párrafo primero del presente artículo.
ascenso, serán
la resultante de la calificación, de la antigüedad y del concurso de oposición y
mérito
méritos
que a tales efectos deberá realizarse anualmente entre los funcionarios de cada categoría que cuenten con la antigüedad mínima necesaria para aspirar al ascenso. El Ministerio de Relaciones Exteriores al constituir el Tribunal del referido concurso deberá dar participación a los efectos de su integración al Instituto Artigas del Servicio Exterior y a la Universidad de la República. Asimismo podrá invitar a integrar el Tribunal a personas o entidades de reconocida idoneidad y
prestigio;
prestigio.
E)
Para la provisión de estas vacantes, será requisito necesario poseer, en el grado inmediato inferior, la antigüedad mínima que a continuación se establece:
Secretario de Tercera 3 años Secretario de Segunda 3 años Secretario de Primera 3 años Consejero 4 años Ministro Consejero 4 años
B) Sin perjuicio de lo establecido en el literal anterior, el Poder Ejecutivo por vía de excepción y sólo en el porcentaje o número que se pasa a determinar a continuación, podrá disponer que
las vacantes
de Secretario de Segunda, Secretario de Primera, Consejero y Ministro Consejero, sean provistas acorde con el siguiente régimen:
1) Hasta un máximo de un tercio de las vacantes de Secretario de Segunda y de Secretario de Primera, podrán ser provistas por antigüedad calificada y el resultado de los tres mejores puntajes obtenidos en el concurso de oposición a
que se
produzcan
refiere el literal A) del presente artículo.
Para la provisión de estas vacantes serán requisitos necesarios:
i) Poseer
en
el grado inmediato inferior una antigüedad mínima de ocho años.
ii) Haber obtenido en
los
cargos mencionados
concursos de oposición,
en
por lo menos tres ocasiones durante tal período, un total del 70% (setenta por ciento) del puntaje máximo de todas las pruebas exigidas.
2) Hasta un máximo de un tercio de las vacantes de Consejero podrán ser provistas por antigüedad calificada y
el
resultado de los cuatro mejores puntajes obtenidos en el concurso de oposición que se refiere en el
literal
B),
A) del presente artículo.
Para la provisión de estas vacantes serán requisitos necesarios:
i) Poseer en el grado inmediato inferior una antigüedad mínima de doce años.
ii) Haber obtenido en los concursos de oposición, en por lo menos cuatro ocasiones durante tal período, un total del 70% (setenta por ciento) del puntaje máximo de todas las pruebas exigidas.
3) Cada octava vacante de Ministro Consejero que sucesivamente se produzca en un mismo año o en años consecutivos, podrá ser provista por selección entre los funcionarios del Servicio Exterior con cargo de Consejero, que reúnan los siguientes requisitos:
i) Haber ingresado al escalafón del Servicio Exterior y ascendido al cargo de Consejero por concurso de oposición y mérito.
ii) Haber desempeñado funciones en el exterior en un mínimo de tres destinos.
iii) Contar con una antigüedad mínima de ocho años en el grado de Consejero.
iv) Haber desempeñado funciones de responsabilidad tanto en el exterior (Segundo de Embajada, Cónsul General u otro) como en Cancillería (Director).
v) Tener un nivel destacado de calificaciones.
Las disposiciones establecidas en el presente literal no se aplicarán con retroactividad.
C) Las vacantes de Ministro y Embajador serán provistas por selección, en aquellos casos en que el Poder Ejecutivo considere conveniente proveer las mismas con funcionarios de carrera del Servicio Exterior.
Estas vacantes de Ministro y Embajador
podrán ser provistas inmediatamente
a
que se generen, sin atender a los plazos previstos en el
párrafo
inciso
primero del presente
artículo.
artículo
Ver el texto limpio
Las demás vacantes que se produzcan en el Servicio Exterior, serán provistas dentro del primer trimestre de cada año, por ascenso, de la categoría inferior a la inmediata superior, de acuerdo con el siguiente régimen:
A) Las vacantes de Secretario de Segunda, Secretario de Primera, Consejero y Ministro Consejero, serán provistas acorde con el resultado obtenido por las listas de antigüedad calificada para el ascenso.
Las listas de antigüedad calificada para el ascenso, serán la resultante de la calificación, de la antigüedad y del concurso de oposición y méritos que a tales efectos deberá realizarse anualmente entre los funcionarios de cada categoría que cuenten con la antigüedad mínima necesaria para aspirar al ascenso. El Ministerio de Relaciones Exteriores al constituir el Tribunal del referido concurso deberá dar participación a los efectos de su integración al Instituto Artigas del Servicio Exterior y a la Universidad de la República. Asimismo podrá invitar a integrar el Tribunal a personas o entidades de reconocida idoneidad y prestigio.
Para la provisión de estas vacantes, será requisito necesario poseer, en el grado inmediato inferior, la antigüedad mínima que a continuación se establece:
Secretario de Tercera 3 años Secretario de Segunda 3 años Secretario de Primera 3 años Consejero 4 años Ministro Consejero 4 años
B) Sin perjuicio de lo establecido en el literal anterior, el Poder Ejecutivo por vía de excepción y sólo en el porcentaje o número que se pasa a determinar a continuación, podrá disponer que las vacantes de Secretario de Segunda, Secretario de Primera, Consejero y Ministro Consejero, sean provistas acorde con el siguiente régimen:
1) Hasta un máximo de un tercio de las vacantes de Secretario de Segunda y de Secretario de Primera, podrán ser provistas por antigüedad calificada y el resultado de los tres mejores puntajes obtenidos en el concurso de oposición a que se refiere el literal A) del presente artículo.
Para la provisión de estas vacantes serán requisitos necesarios:
i) Poseer en el grado inmediato inferior una antigüedad mínima de ocho años.
ii) Haber obtenido en los concursos de oposición, en por lo menos tres ocasiones durante tal período, un total del 70% (setenta por ciento) del puntaje máximo de todas las pruebas exigidas.
2) Hasta un máximo de un tercio de las vacantes de Consejero podrán ser provistas por antigüedad calificada y el resultado de los cuatro mejores puntajes obtenidos en el concurso de oposición que se refiere en el literal A) del presente artículo.
Para la provisión de estas vacantes serán requisitos necesarios:
i) Poseer en el grado inmediato inferior una antigüedad mínima de doce años.
ii) Haber obtenido en los concursos de oposición, en por lo menos cuatro ocasiones durante tal período, un total del 70% (setenta por ciento) del puntaje máximo de todas las pruebas exigidas.
3) Cada octava vacante de Ministro Consejero que sucesivamente se produzca en un mismo año o en años consecutivos, podrá ser provista por selección entre los funcionarios del Servicio Exterior con cargo de Consejero, que reúnan los siguientes requisitos:
i) Haber ingresado al escalafón del Servicio Exterior y ascendido al cargo de Consejero por concurso de oposición y mérito.
ii) Haber desempeñado funciones en el exterior en un mínimo de tres destinos.
iii) Contar con una antigüedad mínima de ocho años en el grado de Consejero.
iv) Haber desempeñado funciones de responsabilidad tanto en el exterior (Segundo de Embajada, Cónsul General u otro) como en Cancillería (Director).
v) Tener un nivel destacado de calificaciones.
Las disposiciones establecidas en el presente literal no se aplicarán con retroactividad.
C) Las vacantes de Ministro y Embajador serán provistas por selección, en aquellos casos en que el Poder Ejecutivo considere conveniente proveer las mismas con funcionarios de carrera del Servicio Exterior.
Estas vacantes de Ministro y Embajador podrán ser provistas inmediatamente a que se generen, sin atender a los plazos previstos en el inciso primero del presente artículo