Créase, en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", la compensación por "Compromiso de Gestión", la que será categorizada como "Incentivo" de acuerdo con lo que dispone el artículo 51 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, la que podrá alcanzar en cada ejercicio los porcentajes máximos de las remuneraciones vigentes al 1° de enero de 2010, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Funcionarios del escalafón L "Policial":
Grado 2011 2012 2013 2014 1 al 5 4,50% 7,50% 9,50% 14,00% 6 Suboficial Mayor 4,50% 7,50% 9,50% 14,00% 6 Oficial Subayudante 4,70% 7,70% 9,70% 14,40% 7 al 9 4,70% 7,70% 9,70% 14,40% 10 al 11 5,00% 8,00% 10,00% 15,00% 12 al 14 3,00% 5,00% 6,00% 9,00%
2) Funcionarios de los escalafones A "Profesional Universitario", B "Técnico", C "Administrativo", E "Oficios" y S "Penitenciario", y quienes desempeñen funciones en el Inciso.
Grado 2011 2012 2013 2014 Todos 3% 5% 6% 9%
(*) No se encuentran comprendidos dentro de la presente disposición el personal técnico médico dependiente del Inciso con derecho a percibir la partida establecida en el artículo 131 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, el personal comprendido en el régimen de disponibilidad previsto en el artículo 42 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, y quienes estén amparados en el régimen del artículo 10 de la Ley N° 18.405, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 145 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020. (*) El derecho a percibir la partida que se crea se generará por el cumplimiento de metas funcionales e institucionales de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio del Interior, previo informe favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, con el máximo del crédito presupuestal autorizado en la presente norma.
El Personal del escalafón CO "Conducción", de los grados 16 al 20 y del escalafón PC "Profesional y Científico", podrán percibir los incrementos dispuestos en la presente norma para los funcionarios de los escalafones A "Profesional Universitario", B "Técnico", C "Administrativo", según corresponda, siempre y cuando no se supere, como consecuencia de los mismos, la retribución máxima establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.
Los incrementos de los porcentajes máximos respecto de las remuneraciones a partir del año 2012 estarán condicionados al Cumplimiento de Compromisos de Gestión Institucionales que incorporen metas, entre otras, vinculadas al funcionamiento de sistemas centralizados e informatizados de control de asistencia, cumplimiento de horarios y control de consumo de combustible.
A tales efectos habilítanse las siguientes partidas: $ 295.843.397 (doscientos noventa y cinco millones ochocientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y siete pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $
497.281.803 (cuatrocientos noventa y siete millones doscientos ochenta y un mil ochocientos tres pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $
625.504.077 (seiscientos veinticinco millones quinientos cuatro mil setenta y siete pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y $ 925.776.448 (novecientos veinticinco millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. Los montos autorizados incluyen aguinaldo y cargas legales.
El Ministerio del Interior dispondrá de un plazo de sesenta días a partir del inicio de cada ejercicio a los efectos de la reasignación, entre unidades ejecutoras y programas, de los créditos presupuestales que se autorizan en la presente norma.
- Reglamentado por:
- Decreto 15/2022
- , Decreto 8/2021
- , Decreto 46/2020
- , Decreto 203/2018
- , Decreto 78/2017
- , Decreto 240/2016
- , Decreto 85/2014 ↗
- , Decreto 31/2013 ↗
- , Decreto 181/2012 ↗
- , Decreto 68/2012 ↗
- , Decreto 26/2011 ↗
Notas de IMPO
Inciso 1º), numeral 2) e inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 120.
Inciso 1º), numeral 2) e inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Reglamentado por:
Decreto Nº 15/022 de 17/01/2022, Decreto Nº 8/021 de 08/01/2021, Decreto Nº 46/020 de 14/02/2020, Decreto Nº 203/018 de 09/07/2018, Decreto Nº 78/017 de 27/03/2017, Decreto Nº 240/016 de 01/08/2016, Decreto Nº 85/014 de 04/04/2014, Decreto Nº 31/013 de 25/01/2013, Decreto Nº 181/012 de 06/06/2012, Decreto Nº 68/012 de 07/03/2012, Decreto Nº 26/011 de 24/01/2011.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 208.