Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Centro de Estudios Fiscales, creado por el artículo 173 de la Ley N°
18.362, de 6 de octubre de 2008, contará con personería jurídica y tendrá como cometidos el asesoramiento, la investigación, la capacitación y la formación en la temática tributaria y finanzas públicas.
A todos los efectos, se regirá por el Derecho Privado y se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, preservando su independencia técnica.
Será administrado y representado por un Director Ejecutivo rentado, designado por el Ministerio de Economía y Finanzas, sin que por dicho acto adquiera la calidad de funcionario público a ningún efecto.
Dispondrá de un Consejo Honorario Académico Asesor de cinco miembros designados por el Ministerio de Economía y Finanzas, quien seleccionará a los mismos en función de su prestigio y capacidad técnica, atendiendo a los distintos sectores de actividad vinculados a la materia.
Serán recursos del Centro de Estudios Fiscales, los que le asignen las leyes, donaciones y legados, las rentas obtenidas de sus bienes, los ingresos por venta de bienes y prestación de servicios, y contribuciones de organismos e instituciones nacionales, internacionales o extranjeras destinados a su funcionamiento y desarrollo, previa aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas.
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