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Se considera contrato temporal de derecho público aquel que se celebre para la prestación de servicios de carácter personal, a efectos de atender las necesidades que la Administración no pueda cubrir con sus funcionarios presupuestados, por un término no superior a los tres años, y una prórroga por única vez por hasta el mismo plazo.
El contratado cesará indefectiblemente una vez finalizado el período para el cual se le contrató, operándose la baja automática de la planilla de liquidación de haberes.
Las contrataciones se realizarán mediante concurso a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil, suscribiéndose un contrato en el que se establecerán las condiciones de trabajo respectivas.
El Poder Ejecutivo fijará la escala máxima de retribuciones a aplicar.
La modalidad contractual referida no crea derechos ni expectativas jurídicamente invocables para acceder a un cargo presupuestal.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará la presente disposición en un plazo de noventa días.
Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones correspondientes a los efectos de financiar las contrataciones que se crean por el presente artículo con las limitaciones establecidas en el literal A) del numeral 1) del artículo 72, sin perjuicio de las situaciones especiales autorizadas en otros artículos de la presente ley. Las reasignaciones tendrán vigencia por todo el período del contrato.