Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sustitúyese el artículo 17 del Decreto-Ley N° 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 151 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y por el artículo 197 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:
"ARTICULO 17.- Los funcionarios de carrera del Servicio Exterior sólo podrán ser acreditados como Jefes de Misión permanente, cuando posean cargo presupuestal de Embajador, Ministro, Ministro Consejero o Consejero.
Los funcionarios mencionados no deberán registrar en su legajo personal antecedentes de sanciones aplicadas por haber incurrido en faltas administrativas graves, debidamente comprobadas mediante el correspondiente procedimiento disciplinario. Cuando el funcionario acreditado como Jefe de Misión tenga el cargo presupuestal de Consejero deberá además tener, al momento de otorgársele el destino, título de educación terciaria, con un mínimo de tres años de duración y que hayan sido expedidos por instituciones legalmente habilitadas en la República o títulos debidamente revalidados otorgados por universidades extranjeras y una antigüedad mínima de dieciocho años en el escalafón M Servicio Exterior, incluyendo un mínimo de cuatro años en ese grado presupuestal.
Los Ministros, Ministros Consejeros y Consejeros que sean acreditados en calidad de Embajador, percibirán los haberes y demás compensaciones correspondientes a esta última categoría presupuestal, durante el término de su misión en el exterior".
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