La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), podrá habilitar a entidades privadas el consumo de servicios que las entidades públicas pongan a disposición a través de la Plataforma de Interoperabilidad creada por el artículo 17 del decreto N° 178/013 de 11 de junio de 2013.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2.
CAPÍTULO I: ACCESO A PLATAFORMA DE INTEROPERABILIDAD POR PRIVADO
Para acceder a los servicios referidos en el artículo anterior, las entidades privadas deberán aceptar y dar cumplimiento a los términos y condiciones de uso que se prevean por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), y a los requisitos establecidos por las entidades públicas que publiquen sus servicios. Será de aplicación en lo pertinente, lo previsto en el Decreto N° 353/023, de 9 de noviembre de 2023.
CAPÍTULO I: ACCESO A PLATAFORMA DE INTEROPERABILIDAD POR PRIVADOS
En los casos de servicios que habiliten el acceso a información de carácter personal, tanto para el consumo como para su utilización posterior, deberá cumplirse con lo dispuesto en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
CAPÍTULO 2: MECANISMOS DE IDENTIFICACIÓN DIGITAL
La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) pondrá a disposición de las personas un sistema que habilite, mediante una cuenta única, el acceso a trámites y servicios digitales de las entidades públicas en general, y a servicios provistos por entidades privadas que se adhieran al sistema, cumpliendo las condiciones que se determinen por AGESIC.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 6.
La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) pondrá a disposición de las personas una solución digital que incorpore los distintos mecanismos de identificación digital para el acceso a trámites y servicios digitales de entidades públicas, así como para el acceso a servicios digitales de entidades privadas que, cumpliendo las condiciones determinadas por AGESIC, se adhieran a dicha solución.
La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) podrá incorporar en la solución precitada, otros mecanismos de identificación digital provistos por entidades públicas o privadas.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 6.
La utilización del sistema y la solución referidas en los artículos anteriores por parte de las personas será voluntaria, salvo que la identificación digital sea necesaria para la realización de los trámites y servicios digitales puestos a disposición por las entidades públicas.
Comuníquese, publíquese, etc.