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Créase el Registro de Vínculos del Estado (RVE) administrado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, que contiene una base de datos que cuenta con los datos personales y funcionales de quienes tienen un vínculo que implica la prestación de servicios personales de cualquier naturaleza jurídica, con el Estado o con cualquier persona jurídica, cualquiera sea su naturaleza, en la que el Estado posea participación mayoritaria.
El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas de la República, la Corte Electoral, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados, los Gobiernos Departamentales, las personas de derecho público no estatal, las sociedades de participación público privada o cualquier otra entidad en la que el Estado posea participación mayoritaria están obligados a registrar las altas, bajas y cualquier otra modificación relacionada con el vínculo funcional.
Los responsables de las unidades organizativas de gestión humana en cada organismo serán responsables de la veracidad y actualización de la información que registren.
Ninguna dependencia obligada en el presente artículo podrá pagar sueldos u honorarios de las personas que tienen un vínculo de carácter funcional, sin verificar que el mismo haya sido registrado en el RVE.
El incumplimiento de lo dispuesto en los incisos precedentes configurará falta administrativa pasible de sanción.