Las trasposiciones de créditos de gastos de funcionamiento podrán realizarse:
1) Dentro de un mismo programa y unidad ejecutora, con la autorización del jerarca de la misma, se podrán trasponer créditos no estimativos con las siguientes limitaciones:
A) El grupo 0 no podrá ni trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, como tampoco podrán trasponerse entre sí, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03. En los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar trasposiciones hasta el límite del crédito disponible no comprometido y siempre que no correspondan a conceptos retributivos inherentes a cargos, funciones contratadas o de carácter personal, al sueldo anual complementario y a las cargas legales sobre servicios personales.
B) En los grupos destinados a gastos no se podrán trasponer créditos de objetos destinados exclusivamente a misiones diplomáticas o misiones oficiales salvo entre sí.
C) Los créditos destinados a los suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales,empresas estatales y paraestatales, sólo podrán trasponerse entre sí.
D) El grupo 5 "Transferencias" podrá ser reforzante, a cuyos efectos deberá contarse con informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
E) No podrán trasponerse los grupos 6 "Intereses y otros Gastos de la Deuda", 8 "Aplicaciones Financieras" y 9 "Gastos Figurativos". Los créditos de los objetos del gasto correspondientes a los grupos 1 "Bienes de Consumo" y 2 "Servicios no Personales" con crédito habilitado en forma expresa, con excepción del 199 y 299, sólo podrán trasponerse con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
F) El grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones, excepto los objetos de los subgrupos 7.4 "Otras Partidas a Reaplicar" y 7.5 "Abatimiento del Crédito".
G) Las asignaciones presupuestales destinadas a arrendamientos no podrán ser traspuestas.
2) Entre programas ejecutados por la misma unidad ejecutora, regirán las mismas limitaciones establecidas en el punto anterior y serán dispuestas por el jerarca de la misma dejando constancia que no afectan el logro de los objetivos y metas.
Asimismo, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre programas ejecutados por la misma unidad ejecutora cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implica modificación en la estructura de cargos de la unidad ejecutora aprobada en la presente ley.
3) Entre programas ejecutados por distintas unidades ejecutoras del mismo inciso regirán las limitaciones establecidas en el numeral 1) de la presente norma, las trasposiciones serán autorizadas por el jerarca del Inciso, debiendo dejar expresa constancia que la misma no afecta los objetivos y metas de los programas.
4) Entre financiaciones sólo podrán realizarse trasposiciones desde la fuente de financiamiento 1.1 "Rentas Generales" hacia otras fuentes de financiamiento, con exclusión de los objetos del gasto inherentes a suministros.
Las modificaciones de las fuentes de financiamiento previstas en el presente numeral deberán ser autorizadas por el Ministerio de Economía y finanzas, previo informe de la Contaduría General de la Nación justificando la existencia de disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República que tuvieren regímenes especiales.
Derógase el artículo 48 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
C) Los créditos destinados a suministros de organismos o dependencias del Estado, personas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales podrán trasponerse entre sí.
Podrán asimismo trasponerse a otros objetos del gasto que no sean suministros, debiendo contar para ello con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas".
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
D) Los objetos del grupo 5 "Transferencias" podrán ser reforzantes y reforzados, requiriéndose informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
G) Los excedentes en las asignaciones presupuestales destinadas a arrendamientos de inmuebles, podrán ser traspuestos a gastos de funcionamiento con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas".
La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a exceptuar del informe previo y favorable a aquellas trasposiciones que no generen contingencias
3 de noviembre de 2021
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.996
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las trasposiciones de créditos de gastos de funcionamiento podrán realizarse:
1) Dentro de un mismo programa y unidad ejecutora, con la autorización del jerarca de la misma, se podrán trasponer créditos no estimativos con las siguientes limitaciones:
A) El grupo 0 no podrá ni trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, como tampoco podrán trasponerse entre sí, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03. En los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar trasposiciones hasta el límite del crédito disponible no comprometido y siempre que no correspondan a conceptos retributivos inherentes a cargos, funciones contratadas o de carácter personal, al sueldo anual complementario y a las cargas legales sobre servicios personales.
B) En los grupos destinados a gastos no de funcionamiento se podrán trasponer trasponer, entre sí, créditos de objetos destinados exclusivamente a misiones diplomáticas o misiones oficiales salvo entre sí. oficiales. Podrán asimismo realizarse trasposiciones de crédito de otros gastos de funcionamiento, desde y hacia los objetos destinados exclusivamente a misiones diplomáticas o misiones oficiales, con informe previo y favorable de la Contaduría General de la Nación.
C) Los créditos destinados a los suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales,empresas
nacionales, empresas
estatales y
paraestatales, sólo
paraestatales
podrán trasponerse entre sí.
Podrán asimismo trasponerse a otros objetos del gasto que no sean suministros, debiendo contar para ello con informe previo y favorable de la Contaduría General de la Nación.
D)
El
Los objetos del
grupo 5
"Transferencias" podrá
'Transferencias' podrán
ser
reforzante, a cuyos efectos deberá contarse con
reforzantes y reforzados, requiriéndose
informe previo favorable
del
de la Contaduría General de la Nación.
Facúltase al
Ministerio de Economía y
Finanzas.
Finanzas a exceptuar del informe previo y favorable a aquellas trasposiciones que no generen contingencias.
E) No podrán trasponerse los grupos 6
"Intereses
'Intereses
y otros Gastos de la
Deuda",
Deuda',
8
"Aplicaciones Financieras"
'Aplicaciones Financieras'
y 9
"Gastos Figurativos".
'Gastos Figurativos'.
Los créditos de los objetos del gasto correspondientes a los grupos 1
"Bienes
'Bienes
de
Consumo"
Consumo'
y 2
"Servicios
'Servicios
no
Personales"
Personales'
con crédito habilitado en forma expresa,
con excepción del 199 y 299,
sólo podrán trasponerse con informe previo y favorable
de la Contaduría General de la Nación.
Exceptúase
del
informe previo a los objetos del gasto 199.000 'Otros bienes de consumo no incluidos en los anteriores' y
299.000 'Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores', y a aquellos expresamente autorizados por el
Ministerio de Economía y Finanzas.
F) El grupo 7
"Gastos
'Gastos
no
Clasificados"
Clasificados'
no podrá recibir trasposiciones, excepto los objetos de los subgrupos 7.4
"Otras
'Otras
Partidas a
Reaplicar"
Reaplicar'
y 7.5
"Abatimiento
'Abatimiento
del
Crédito".
Crédito'.
G)
Las
Los excedentes en las
asignaciones presupuestales destinadas a arrendamientos
no
de inmuebles,
podrán ser
traspuestas.
traspuestos a gastos de funcionamiento con informe previo y favorable de la Contaduría General de la Nación.
H) Los proyectos de funcionamiento podrán ser reforzantes y reforzados, requiriéndose informe previo y favorable de la Contaduría General de la Nación.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a exceptuar del informe previo y favorable a aquellas trasposiciones que no generen contingencias.
2) Entre programas ejecutados por la misma unidad ejecutora, regirán las mismas limitaciones establecidas en el punto anterior y serán dispuestas por el jerarca de la misma dejando constancia que no afectan el logro de los objetivos y metas.
Asimismo, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre programas ejecutados por la misma unidad ejecutora cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implica modificación en la estructura de cargos de la unidad ejecutora aprobada en la presente ley.
3) Entre programas ejecutados por distintas unidades ejecutoras del mismo inciso regirán las limitaciones establecidas en el numeral 1) de la presente norma, las trasposiciones serán autorizadas por el jerarca del Inciso, debiendo dejar expresa constancia que la misma no afecta los objetivos y metas de los programas.
4) Entre financiaciones sólo podrán realizarse trasposiciones desde la fuente de financiamiento 1.1 "Rentas Generales" hacia otras fuentes de financiamiento, con exclusión de los objetos del gasto inherentes a suministros.
Las modificaciones de las fuentes de financiamiento previstas en el presente numeral deberán ser autorizadas por el Ministerio de Economía y finanzas, previo informe de la Contaduría General de la Nación justificando la existencia de disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República que tuvieren regímenes especiales.
Derógase el artículo 48 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
Ver el texto limpio
Las trasposiciones de créditos de gastos de funcionamiento podrán realizarse:
1) Dentro de un mismo programa y unidad ejecutora, con la autorización del jerarca de la misma, se podrán trasponer créditos no estimativos con las siguientes limitaciones:
A) El grupo 0 no podrá ni trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, como tampoco podrán trasponerse entre sí, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03. En los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar trasposiciones hasta el límite del crédito disponible no comprometido y siempre que no correspondan a conceptos retributivos inherentes a cargos, funciones contratadas o de carácter personal, al sueldo anual complementario y a las cargas legales sobre servicios personales.
B) En los grupos destinados a gastos de funcionamiento se podrán trasponer, entre sí, créditos de objetos destinados exclusivamente a misiones diplomáticas o misiones oficiales.
Podrán asimismo realizarse trasposiciones de crédito de otros gastos de funcionamiento, desde y hacia los objetos destinados exclusivamente a misiones diplomáticas o misiones oficiales, con informe previo y favorable de la Contaduría General de la Nación.
C) Los créditos destinados a suministros de organismos o dependencias del Estado, personas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales podrán trasponerse entre sí.
Podrán asimismo trasponerse a otros objetos del gasto que no sean suministros, debiendo contar para ello con informe previo y favorable de la Contaduría General de la Nación.
D) Los objetos del grupo 5 'Transferencias' podrán ser reforzantes y reforzados, requiriéndose informe previo favorable de la Contaduría General de la Nación.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a exceptuar del informe previo y favorable a aquellas trasposiciones que no generen contingencias.
E) No podrán trasponerse los grupos 6 'Intereses y otros Gastos de la Deuda', 8 'Aplicaciones Financieras' y 9 'Gastos Figurativos'. Los créditos de los objetos del gasto correspondientes a los grupos 1 'Bienes de Consumo' y 2 'Servicios no Personales' con crédito habilitado en forma expresa, sólo podrán trasponerse con informe previo y favorable de la Contaduría General de la Nación.
Exceptúase del informe previo a los objetos del gasto 199.000 'Otros bienes de consumo no incluidos en los anteriores' y
299.000 'Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores', y a aquellos expresamente autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas.
F) El grupo 7 'Gastos no Clasificados' no podrá recibir trasposiciones, excepto los objetos de los subgrupos 7.4 'Otras Partidas a Reaplicar' y 7.5 'Abatimiento del Crédito'.
G) Los excedentes en las asignaciones presupuestales destinadas a arrendamientos de inmuebles, podrán ser traspuestos a gastos de funcionamiento con informe previo y favorable de la Contaduría General de la Nación.
H) Los proyectos de funcionamiento podrán ser reforzantes y reforzados, requiriéndose informe previo y favorable de la Contaduría General de la Nación.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a exceptuar del informe previo y favorable a aquellas trasposiciones que no generen contingencias.
2) Entre programas ejecutados por la misma unidad ejecutora, regirán las mismas limitaciones establecidas en el punto anterior y serán dispuestas por el jerarca de la misma dejando constancia que no afectan el logro de los objetivos y metas.
Asimismo, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre programas ejecutados por la misma unidad ejecutora cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implica modificación en la estructura de cargos de la unidad ejecutora aprobada en la presente ley.
3) Entre programas ejecutados por distintas unidades ejecutoras del mismo inciso regirán las limitaciones establecidas en el numeral 1) de la presente norma, las trasposiciones serán autorizadas por el jerarca del Inciso, debiendo dejar expresa constancia que la misma no afecta los objetivos y metas de los programas.
4) Entre financiaciones sólo podrán realizarse trasposiciones desde la fuente de financiamiento 1.1 "Rentas Generales" hacia otras fuentes de financiamiento, con exclusión de los objetos del gasto inherentes a suministros.
Las modificaciones de las fuentes de financiamiento previstas en el presente numeral deberán ser autorizadas por el Ministerio de Economía y finanzas, previo informe de la Contaduría General de la Nación justificando la existencia de disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República que tuvieren regímenes especiales.
Derógase el artículo 48 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.