Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los funcionarios de carrera del escalafón M "Servicio Exterior" y los funcionarios presupuestados o contratados del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" pertenecientes a los escalafones C, B y D comprendidos en el artículo 45 del Decreto-Ley N° 14.206, de 6 de junio de 1974, con las modificaciones introducidas por los artículos 33 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, 229 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, 191 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, y 185 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, Exteriores", que se encuentren cumpliendo funciones permanentes en el exterior, tendrán derecho a permanecer en su destino hasta un máximo de quince días a contar del corridos desde el vencimiento del quinquenio o trienio según corresponda, período de funciones, percibiendo sus haberes con los beneficios establecidos por de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley N°
12.801, de 30 de noviembre de 1960, con la modificación introducida por el artículo 41 de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988, modificativas y concordantes, lo que se financiará con cargo a Rentas Generales. La presente los créditos presupuestales del Inciso.
Esta norma no será de aplicación a los casos de adscripción anticipada que seguirán rigiéndose por lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, en la redacción dada por el artículo 265 del Decreto-Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974. anticipada.
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Los funcionarios presupuestados del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", que se encuentren cumpliendo funciones permanentes en el exterior, tendrán derecho a permanecer en su destino hasta un máximo de quince días corridos desde el vencimiento del período de funciones, percibiendo sus haberes de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley N° 12.801, de 30 de noviembre de 1960, modificativas y concordantes, lo que se financiará con cargo a los créditos presupuestales del Inciso.
Esta norma no será de aplicación a los casos de adscripción anticipada.